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Los artistas podrán recibir prestación especial por desempleo con al menos 20 días de actividad

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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes 5 de mayo un Real Decreto-ley con medidas para la protección de la cultura de los efectos de la pandemia por la Covid-19, entre las que destaca una prestación especial por desempleo destinada a los artistas que no están amparados por las medidas ya aprobadas por el Ejecutivo.

En concreto, según explica el Ministerio de Trabajo y Economía Social en un comunicado, el departamento que dirige Yolanda Díaz ha llegado a un acuerdo con el Ministerio de Cultura para incorporar al colectivo de artistas no protegido por ERTE a una prestación especial por desempleo.

Esta regulación, con carácter extraordinario, flexibiliza los requisitos de acceso a la prestación, para adaptarla a las peculiares circunstancias laborales del colectivo de artistas y facilitar el acceso del colectivo.

De esta forma, se reconoce la prestación de desempleo a los artistas del régimen general de la Seguridad social –trabajadores por cuenta ajena– que se encuentren en período de inactividad como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, aunque no tuviesen cotizado lo suficiente para acceder a la prestación ordinaria de desempleo, siempre y cuando hubiesen tenido al menos 20 días de actividad, tal y como apunta el Ministerio.

La prestación se reconoce desde el día siguiente al de su solicitud y por el tiempo de 120 días, para periodos de entre 20 y 54 días de actividad, y de 180 días de prestación, para periodos de 55 días de actividad en adelante.

Respeto a la cuantía de la prestación, esta será de 775.83 euros (70% de 1.108,33 euros, la base mínima del grupo siete) y es incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

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