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Tribunales.- El TSXG prohíbe a la CUT celebrar una manifestación en coches el 1 de mayo en Vigo

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La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado un recurso interpuesto por la Central Unitaria de Traballadores (CUT) contra la resolución por la que la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra le denegó la celebración de una manifestación en coches el 1 de mayo en Vigo.

La sentencia, contra la que no cabe recurso, ha mantenido la prohibición de llevar a cabo la marcha rodada y ha impuesto el pago de las costas procesales al sindicato. En concreto, la CUT había solicitado llevar a cabo una manifestación por la ciudad, entre la Plaza de España y la zona del Arenal, en coches particulares con un solo ocupante por vehículo.

A ese respecto, el tribunal ha señalado que «el desplazamiento en vehículo para la celebración de una manifestación en caravana no se halla entre las actividades permitidas en (…) el Real Decreto (…) del estado de alarma».

Además, ha considerado que «la prohibición de la manifestación ha estado guiada por indudables fines de interés general destinados a la prevención, tutela y preservación de la salud pública y derechos a la vida e integridad física de los ciudadanos». En este sentido, ha remarcado que el «peligro para la salud pública y, con ello, para la vida y salud de las personas» justifica «la restricción en la circulación de personas, incluso a bordo de vehículos» para evitar la propagación del COVID-19.

En esta línea, el TSXG ha afirmado que la celebración de la manifestación «conllevará una salida masiva de ciudadanos a lugares de tránsito público antes o después de subir a bordo de los vehículos», por lo que ha asegurado que «el hecho de que el desplazamiento se realice en ellos no entraña una garantía de que aquel peligro para las personas desaparezca».

DERECHO DE MANIFESTACIÓN

Asimismo, los magistrados han apuntado que la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra «no suspende el derecho fundamental de reunión y manifestación», sino que «limita la circulación de vehículos a determinadas finalidades, entre las que no se halla la celebración de la manifestación pretendida» de acuerdo con el estado de alarma vigente.

Del mismo modo, los jueces han entendido que «la tutela de la salud pública con la aplicación de las medidas preventivas» debe «tener preferencia sobre el derecho de reunión y manifestación» y han considerado que conlleva la «cobertura jurídica suficiente» para limitar la concentración planteada. Además, han descartado que se hayan cometido irregularidades en la aplicación del estado de alarma y ha concluido que tampoco ha habido motivos para plantear una cuestión de inconstitucionalidad.

Respecto al estado de alarma, el TSXG ha señalado que su aplicación y la protección de la salud pública resultan incompatibles «con la celebración de la manifestación pretendida».

También ha recordado que el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales «admite asimismo la restricción del ejercicio del derecho de reunión por razones de protección de la salud pública».

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