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Un juzgado de Cangas archiva la investigación sobre las muertes con COVID-19 en una residencia

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El Juzgado de Instrucción número 1 de Cangas ha decretado este martes el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones relacionadas con los fallecimientos de usuarios afectados por la COVID-19 en un centro residencial de personas mayores.

En el auto, difundido por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), la jueza remarca que, «de la simple lectura de la denuncia resulta que no aparecen indicios suficientes de la perpetración de delito».

«La denuncia presentada solo refiere la existencia de datos ya conocidos, en cuanto publicados tanto por la Administración, como por los medios de comunicación, sin que se aporten datos o hechos concretos, más que una genérica denuncia sobre un único hecho, la existencia de fallecidos por COVID 19 en un centro residencial», arranca el fallo, en la parte de fundamentos de derecho.

«El mínimo respeto a los fallecidos y enfermos, y al personal que trabaja en el cuidado de los mismos, que en muchos casos son también enfermos, requiere una seriedad en la investigación de los hechos producidos, sin que se produzca una exhibición mediática incluso antes de que se haya producido ningún pronunciamiento respecto del fondo por ningún órgano judicial», agrega.

Además, en el auto se recuerda que los enfermos y residentes han estado sometidos a control médico, sin que en ningún momento el personal sanitario haya puesto en conocimiento de la autoridad judicial la existencia de sospechas de malos tratos.

«NI UN SOLO DATO O HECHO»

En la denuncia, según la instructora, se realiza una recopilación sobre la falta de medios materiales y personales en el centro residencial.

La jueza indica que esa afectación se ha producido «en todos los ámbitos médicos y asistenciales, no solamente en las residencias de mayores, sino en el conjunto de la sociedad», pero entiende que ello, por sí solo, no supone la existencia de una carga indiciaria que permita la imputación de delitos a personas concretas.

«Ni un solo dato o hecho se aporta que tenga una base indiciaria suficiente para la apertura de un proceso de carácter penal», concluye.

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