Las mesas de contratación del sector público autonómico gallego se podrán seguir celebrando a distancia en el marco del estado de alarma y de emergencia sanitaria decretado a raíz de la crisis del COVID-19.
El Diario Oficial de Galicia publica este martes una resolución de la Consellería de Presidencia por la que se da publicidad a un acuerdo del Consello de la Xunta del pasado 8 de abril en relación con las medidas que deben adoptarse para la celebración, en el actual contexto, de las mesas de contratación y realizar otros trámites ligados a la adjudicación de contratos del sector público autonómico.
La resolución determina que, con el fin de cumplir con las restricciones del estado de alarma y permitir, al tiempo, el funcionamiento del sector público autonómico, las mesas de contratación podrán celebrar sus reuniones a distancia.
Para ello, se emplearán medios electrónicos que «garanticen la identidad de los miembros de la mesa asistentes», así como el contenido de sus manifestaciones, la interactividad y la intercomunicación «en tiempo real» y también la disponibilidad de los propios medios durante la sesión.
En el caso de las actuaciones de las mesas de contratación que deban realizarse en acto público, se proporcionará acceso virtual al correspondiente acto público a las personas interesadas que lo pidan. A tal efecto, se podrá enviar a los licitadores una invitación en la que se indique fecha y hora, así como un enlace para acceder al mismo. En la invitación deberán indicarse los canales de soporte tecnológico disponibles.
La convocatoria, con la posibilidad de pedir acceso virtual a las actuaciones de las mesas de contratación que deban realizarse en acto público, se publicará en todo caso en el perfil del contratante. El objetivo es «garantizar adecuadamente el periodo de publicidad».
Los órganos en cada caso competentes para el soporte tecnológico de la Administración gallega o entidades instrumentales del sector público autonómico aprobarán un protocolo para la celebración de las mesas virtuales de contratación y de soporte tecnológico.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La resolución también recoge otras medidas que se adoptan en relación a los procedimientos de adjudicación que deban continuar, como por ejemplo en lo que respecta a la verificación de la suficiencia de poderes.
Así, cuando los licitadores deban aportar esta verificación y no la tengan por las restricciones activadas, podrán aportar en su lugar los documentos justificativos de los poderes o facultades de representación acompañados de la autoliquidación electrónica de la tasa correspondiente al bastanteo o verificación de la suficiencia de poder. El letrado que asista a la reunión de la mesa podrá comprobar la documentación del licitador y esta verificación.
Asimismo, para facilitar la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos en el periodo de vigencia de la declaración del estado de alarma no se exigirá la presentación de documentos originales, si bien la Administración se reserva para sí las facultades de comprobación de la documentación aportada que, si es el caso, considere necesarias.