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Coronavirus.- La Xunta pide al Gobierno que aclare si los mercados son considerados una actividad esencial

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La Xunta ha remitido una consulta al Gobierno central para que aclare si los mercados locales de productos agrícolas y ganaderos son considerados una actividad o servicio esencial y pueden abrir de nuevo a partir de este miércoles 1 de abril, ya que permanecen cerrados desde el 24 de marzo por orden de la Administración autonómica.

En un comunicado, el Ejecutivo autonómico justifica esta consulta en la necesidad de clarificar el real decreto ley que paraliza toda actividad considerada no fundamental para combatir la expansión del coronavirus.

De este modo, la Xunta pretende saber si la venta directa de productos agrícolas y ganaderos a través de mercados al aire libre se considera un servicio o actividad esencial, por lo que podrín abrir de nuevo este miércoles 1 de abril.

Y es que los mercados tradicionales permanecen cerrados desde hace una semana, cuando la Consellería do Medio Rural emitió una orden por la que decretó su clausura hasta este este martes 31 de marzo.

Según aclara la Administración autonómica en su comunicado, la venta de productos agrícolas y ganaderos pudo realizarse a tra*ves de «medios alternativos que no implicaran presencia física», es decir, por vía telefónica y pedidos por Internet con el consiguiente reparto a domicilio para evitar el movimiento de personas por la vía pública.

RECOMENDACIONES

Ante la posibilidad de que los mercados se reabran al público, la Xunta considera que tendrán que establecerse «una serie de normas específicas» para su fucionamiento, como que exista una separación entre puestos de seis metros.

Como forma de instalación, proponen que los puestos se repartan en forma de triángulo equilátero para evitar «que un punto de venta esté enfrentado a otro». Asimismo, además del uso obligatorio de guantes para clientes y trabajadores, recomiendan que se guarde una distancia mínima de dos metros incluso entre las personas vendedoras de un mismo puesto y que se limite a un único tendero en aquellos establecimientos en los que no sea posible esta separación física.

Por otra parte, las personas vendedoras serán las titulares de la explotación agraria con actividad inscritas en la sección de venta directa (Sevedi) del Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga), parientes en primer grado que colaboran en la actividad agraria o empleados de la explotación. En cuanto a las personas usuarias, se establece que la distancia mínima entre ellas será de 2 metros, con las excepciones que establece al efecto la normativa estatal.

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