La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha recordado este viernes que las inscripciones de nacimientos en el Registro Civil es una de las actuaciones que no han quedado suspendidas por la declaración del estado de alarma, el pasado sábado, 14 de marzo, por la pandemia del coronavirus. Por ello, ha acordado que todos aquellos procedimientos que se encuentran dentro del plazo perentorio deberán seguir practicándose.
Este acuerdo se ha adoptado para dar respuesta a la consulta elevada por el presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en relación con esta actuación judicial.
En este sentido, la Comisión Permanente señala que ya en el acuerdo adoptado un día antes de la declaración del estado de alarma por el órgano de gobierno de los jueces, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado, señala expresamente que el Registro Civil deberá asegurar «las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio». No ocurre lo mismo con los expedientes de inscripción que están fuera de plazo, que deben entenderse suspendidos.
El CGPJ indica que la excepción de la suspensión afecta tanto a las inscripciones cursadas desde los centros sanitarios como a las que se practiquen personalmente, siempre y cuando estén dentro del plazo legalmente previsto.