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La junta electoral sostiene que suspender el 5A debe ser por «consenso de las candidaturas» que concurren

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La junta electoral de Galicia ha concluido que las decisiones a adoptar en relación a la crisis del coronavirus y la convocatoria de elecciones autonómicas el próximo 5 de abril «deben respetar los principios constitucionales y estatutarios de seguridad jurídica» y sostiene que, cualquier aplazamiento, debe atenerse a los «mecanismos propios del estado de derecho y al consenso de las candidaturas concurrentes».

Además del principio de seguridad jurídica y responsabilidad, la junta electoral también ha apelado al principio de interdición de la arbitrariedad. Se trata de un precepto constitucional que estima contraria a derecho cualquier decisión de los poderes públicos que carezca de fundamento suficiente, infrinja principios a los que deben estar sometidas las potestades públicas, incurra en manifiesto error del hecho o esté adoptada de acuerdo con razonamientos inaceptables por su incoherencia otras opciones más favorables o porque conducen a resultados absurdos.

Con estos mimbres, la junta electoral, que se ha reunido este jueves en la sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), ha determinado que «se deben cuidar la necesaria audiencia y participación de todos los sujetos afectados».

La junta electoral ha trasladado, asimismo, que en el seno de sus competencias, «garantiza el normal desarrollo del proceso electoral convocado». Ratifica, como también han observado diversos constitucionalistas en declaraciones públicas en días pasados, que hay una «ausencia de una regulación expresa que autorice cualquier aplazamiento» de las elecciones.

CONSENSO DE LAS CANDIDATURAS QUE CONCURREN

En este sentido, añade que deben de ser «los mecanismos propios del Estado de derecho y el consenso de las candidaturas concurrentes los que deben orientar las decisiones que vengan impuestas, si fuese el caso, por el devenir de la crisis sanitaria».

La junta electoral tiene las competencias de velar por el ejercicio de las libertades públicas durante el proceso electoral. En este sentido, considera que los comicios «deben desarrollarse en el pleno ejercicio de los derechos fundamentales garantizados en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Galicia» para la garantía del ejercicio de autogobierno previsto en el artículo 1 del Estatuto.

A ello añaden que las medidas de protección de la salud del cuerpo electoral «condicionan el normal funcionamiento del sistema y son presupuesto para su efectividad».

De esta manera, las consecuencias que pueda tener la crisis sanitaria sobre la celebración de las elecciones «deben de ser valoradas por los órganos que tengan atribuidas las competencias sobre el normal desarrollo del proceso electoral y su control», con el fin último, agrega, de «garantizar la voluntad del pueblo gallego manifestada a través de las elecciones».

Para las elecciones autonómicas, se han registrado 55 candidaturas en las cuatro circunscripciones gallegas, que se corresponden con cerca de una veintena de formaciones o coaliciones políticas.

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