InicioActualidadLa Audiencia Nacional rechaza indemnizar al 'narco' Laureano Oubiña con 300.000 euros

La Audiencia Nacional rechaza indemnizar al ‘narco’ Laureano Oubiña con 300.000 euros

Publicada el


La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado la reclamación de 300.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial presentada por el narcotraficante Laureano Oubiña contra Instituciones Penitenciarias por la no refundición de sus condenas, lo cual, a su juicio, le ha supuesto un retraso en la concesión del tercer grado y de la libertad condicional.

La sentencia de la Sección Quinta de la Sala establece que, tal y como apunta la resolución recurrida del Ministerio del Interior así como de la Abogacía del Estado en su informe, la reclamación estaría prescrita al haber transcurrido más de un año desde el hecho que motivó la supuesta indemnización y, además, no concurre ninguno de los requisitos exigidos para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial.

Según los magistrados, el licenciamiento definitivo de las penas privativas de libertad no está atribuido a la administración penitenciaria, sino al juez o tribunal sentenciador, sin que ningún otro órgano administrativo o judicial diferente pueda revisar dicha decisión. En este sentido, el Tribunal Supremo ya denegó el recurso de casación planteado por Oubiña para la unificación de doctrina en materia penitenciaria.

La concesión de la libertad condicional, la refundición de condenas y la concesión o denegación de beneficios penitenciarios, dice la sentencia, es competencia del juez de vigilancia penitenciaria, tal y como establece el artículo 76 de la Ley General Penitenciaria, «pudiendo el penado presentar las quejas e interponer los recursos que considere oportunos, lo que consta ha hecho reiteradamente».

Consideran los magistrados, por tanto, que «no se constata ninguna irregularidad en la actuación» de la cárcel en relación a dichas cuestiones, ya que al centro «sólo le corresponde hacer propuestas, no resolver el expediente».

La Sala estima que tras la oportuna liquidación de sus condenas, si Oubiña consideraba que se producía un constatado exceso de permanencia en prisión, debió seguir la vía de la declaración de error judicial, tal y como se contempla en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

No obstante, remarca que «ni siquiera este procedimiento por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia serviría para revisar autos firmes ni para declarar erróneas liquidaciones de condenas, resolviendo sobre si procedería haber computado mayores beneficios penitenciarios».

últimas noticias

Gamarra alerta de un «vaciamiento» de la Constitución con Sánchez que puede llevar a una «democracia iliberal»

La vicesecretaria de Regeneración Institucional del PP, Cuca Gamarra, ha alertado este sábado de...

Agenda Informativa de Europa Press Galicia para el domingo, 11 de diciembre de 2025

XUNTA -- 17.00 horas: En Salvaterra do Miño (Pontevedra), el presidente de la Xunta, Alfonso...

Condenan al Sergas a indemnizar con 158.000 euros a la familia de un paciente que murió tras una cirugía

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado una sentencia que condena...

Feijóo pide al PP una oposición sin cuartel contra Sánchez: «Los españoles están enfadados. Yo también»

El líder del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, ha reclamado este sábado a los...

MÁS NOTICIAS

Condenan al Sergas a indemnizar con 158.000 euros a la familia de un paciente que murió tras una cirugía

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado una sentencia que condena...

Reestablecida la circulación de trenes entre Monforte y O Corgo (Lugo) tras la rotura «intencionada» de una catenaria

La circulación ferroviaria entre Monforte de Lemos y la parroquia de Laxosa, en O...

El BNG participa en la movilización de usuarios de la residencia de As Gándaras por unas «condiciones de vida digna»

La diputada del BNG en el Parlamento Galego, Olalla Rodil, acompañada de la concejala...