La Junta Electoral Central (JEC) ha ratificado la decisión de su homóloga gallega sobre la vulneración del deber de imparcialidad que ha cometido la Xunta de Galicia en relación con la publicación de una revista de turismo con el lema ‘Galicia Elixe Galicia’ tras convocar las elecciones.
Este organismo ha explicado que el Gobierno gallego ha vulnerado el deber de imparcialidad que recoge el artículo 50.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg), aunque la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de Galicia no lo «declare de forma explícita» en la resolución de la denuncia que interpuso el PSdeG contra la publicación de una revista sobre turismo que se distribuyó en diferentes medios de comunicación gallegos.
En concreto, la revista ‘Galicia elixe Galicia’ se distribuyó «en periodo electoral» y recoge un programa de turismo cofinanciado por la Xunta de Galicia que explica las condiciones para acogerse a este plan, así como los lugares y precios. «En él también se hace constar la cantidad subvencionada por la Xunta en cada viaje», un «aspecto» que para la Junta Electoral Central no es imprescindible.
En este sentido, la Loreg «prohíbe las campañas de logros realizados o financiados, directa o indirectamente, por los poderes públicos durante el periodo electoral» y sostiene que esta actuación de la Xunta –realizada después de convocar las elecciones para el 5 de abril– se entiende «como un logro implícito del Gobierno autonómico».
SENTENCIA FIRME
Por otra parte, la Junta Electoral Central también explica que no resultarían contrarias al deber de imparcialidad «aquellas campañas que fuesen imprescindibles para salvaguardar el interés público», pero siempre que «no tengan connotaciones electoralistas o alusiones a los logros obtenidos».
El caso del folleto de la Xunta de Galicia, con la inclusión de la aportación realizada por la Administración autonómica a cada uno de los viajes que se ofertan, «pueden ser considerados como una forma indirecta de traspasar los límites de lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Loreg.
Por todo esto, la decisión de la Junta Electoral ya es firme por vía administrativa, por lo que el Gobierno de Alberto Núñez Feijóo solo podría recurrir ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
NO SE AMPLIA EL PLAZO DE SOLICITUD DEL VOTO
La Junta Electoral Central también ha ratificado la decisión de no ampliar el periodo de tiempo hábil para que los electores que viven en el extranjero (inscritos en el CERA y ERTA) soliciten el voto para estos comicios autonómicos.
Esta institución cree que es posible acceder a estas peticiones cuando de producen problemas técnicos que impiden la tramitación del voto de los electores residentes fuera de España, pero actualmente no se han dado estas circunstancias como para que se abra un nuevo plazo de solicitud del voto para estos electores, que ya se cerró el 7 de marzo.
Además, desestiman la posibilidad de solicitar el voto por correo electrónico porque «no está previsto en la normativa vigente» ya que «no cumple las exigencias legales de seguridad, protección de datos y acreditación de personalidad del solicitante».
Esta decisión también es firme en vía administrativa y los partidos denunciantes — Partido Popular y Bloque Nacionalista Galego — podrán recurrir en la Sala Tercera del Tribuna Supremo, igual que en la anterior.