La Confederación Hidrográfica del Miño Sil (CHMS) ha aprobado una instrucción que posibilita reducir los plazos administrativos para la ejecución de obras, trabajos y actividades no sometidas al Reglamento del Dominio Público Hidráulico y que, por tanto, no requieren la tramitación de un expediente de autorización.
De ello ha informado la CHMS en un comunicado, en el que destaca que este hecho implica una simplificación de las gestiones a realizar ante el organismo de cuenca.
La vigente normativa de aguas establece limitaciones de uso en la zona de protección de los cauces fluviales, tanto en lo referente al dominio público hidráulico como a las franjas laterales de protección.
En consecuencia, para el uso o la realización de actividades en esta zona de protección de los cauces fluviales la legislación establece la obligación de tramitar los correspondientes expedientes de autorización ante la CHMS.
No obstante, existen actividades y usos del suelo de pequeña entidad que, por su escasa relevancia o el lugar en el que se sitúan, pudiesen no estar sometidas a la obligación de obtener autorización administrativa previa.
Así, solo requerirían únicamente una comunicación previa para su análisis por parte de los servicios correspondientes del organismo de cuenca y, en su caso, un pronunciamiento favorable. En ese estudio será necesario analizar la localización de la actuaciones, así como el trabajo que se pretende realizar.
Para ello, en la nueva instrucción, se incluye una relación de los distintos usos, obras y actividades que no estarían sometidas a la obligación de disponer de autorización previa de la CHMS. Con todo, es necesario que por parte del interesado se realiza una comunicación previa a la CHMS para que los servicios técnicos del organismo puedan evaluar.

