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Condenado a cuatro años de prisión el hombre que arrolló a un pelotón ciclista en A Guarda (Pontevedra)

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El Juzgado de lo Penal número 3 de Pontevedra ha condenado a Manuel Benito A. L., un vecino de Nigrán de 91 años, a cuatro años de prisión por haber arrollado con su vehículo a un pelotón de doce ciclistas, de los cuales dos fallecieron, en A Guarda (Pontevedra) en 2016.

Según recoge la sentencia, contra la que cabe recurso ante la Audiencia Provincial, este hombre ha sido considerado «responsable» de dos delitos de homicidio por imprudencia grave, cinco delitos de lesiones por imprudencia grave y de tres delitos de lesiones por imprudencia grave. Por estos motivos, le han sido impuestas la pena de prisión y la prohibición de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante seis años, además de ser condenado a pagar las costas del juicio.

El tribunal también ha impuesto el abono de una indemnización de 4.400 euros para uno de los afectados, además del pago de otra de 1,8 millones de euros para otro de los ciclistas heridos, el exvicerrector de la Universidad de Vigo José Antonio Vilán. Así, se ha reflejado que, como consecuencia de los hechos, este último sufre una incapacidad permanente absoluta y precisa de la ayuda de otra persona, así como que los pagos de las indemnizaciones serán asumidos solidariamente con la aseguradora.

Mientras, las demás víctimas y las familias de los fallecidos no tomaron acciones legales dado que fueron indemnizadas por la compañía de seguros.

En la sentencia, se ha considerado probado que, sobre las 11,00 horas del 12 de marzo de 2016, Manuel Benito A. L. circulaba en su vehículo por el punto kilométrico 43,400 de la PO-552. Allí, según se ha recogido, «se encontró con un grupo de catorce ciclistas que utilizando casco protector circulaban correctamente en columna de a dos y en su misma dirección» y se ha apuntado que las condiciones atmosféricas permitían que «fueran visibles para el conductor desde una distancia de 800 metros».

En ese momento, se ha estimado que el varón «arremetió violentamente contra el citado grupo sin realizar ninguna maniobra evasiva de frenado o de cambio de dirección y arrolló a doce de los citados ciclistas», además de no respetar la limitación de velocidad de la vía ni la de su propio permiso de conducción, que no le permitía circular a más de 70 kilómetros por hora. Como consecuencia, dos ciclistas fallecieron y nueve «resultaron heridos de diversa consideración».

La sentencia también ha recogido en los fundamentos de derecho que el informe técnico del suceso señala la existencia de varias señales que advierten de la «proximidad de un paso para ciclistas» o de un lugar donde estos «salen a la vía o la cruzan».

CONCLUSIONES

Por este motivo, el tribunal ha concluido que, pese a la visibilidad en la vía y la posibilidad de realizar una maniobra de adelantamiento «por cuanto no circulaba ningún vehículo en sentido contrario», este hombre «continuó su marcha ignorando la presencia de los ciclistas». Así, ha señalado que «en ningún momento» frenó ni intentó «alguna otra maniobra evasiva», lo que muestra «una falta de previsión y de reacción mínimamente adecuada».

Ante esta situación, el tribunal ha considerado que esta actuación representa un caso de imprudencia grave dado que el hombre que la realizó «desatendió de forma grosera y muy relevante las más elementales normas de cautela y prevención exigibles a cualquier conductor de un vehículo de motor». La sentencia también ha apuntado a «una intensa infracción del deber de cuidado objetivo».

De este modo, se ha afirmado que el conductor infrigió la legislación de tráfico que contempla la «obligación» de circular con la «precaución» y «atención» necesarias, así como la importancia de mantener la distancia de seguridad al realizar un adelantamiento o la imposibilidad de llevarlo a cabo si ello pone en peligro a ciclistas. Por ello, el tribunal ha resaltado que «la conducta del acusado al volante de su vehículo, rebasa con claridad el ámbito de la imprudencia menos grave, configurándose sin duda como una imprudencia grave».

ALEGACIONES

La defensa había invocado la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. Sin embargo, el tribunal la ha desestimado al indicar que «no se aprecian retrasos o paralizaciones extraordinarias» en el examen de las actuaciones incoadas y que la causa «fue tramitada con absoluta normalidad».

También se solicitó la aplicación del Código Penal que contempla el homicidio por imprudencia menos grave, aunque el tribunal ha recordado que en la reforma del mismo se estipula que se podrá imponer la pena superior en un grado «si el hecho revistiere notoria gravedad» y «hubiere provocado la muerte de dos o más personas». Así, no se ha aceptado la demanda de la defensa debido a que no resulta posible aplicar «preceptos de una u otra regulación según se entiendan más favorables».

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