El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado la nulidad del despido de una trabajadora del servicio informático del Ayuntamiento de Carral (A Coruña), «condenando la Administración local a su inmediata readmisión, a pagarle los salarios dejados de percibir y a abonarle una indemnización por daños morales», informa la CIG.
El alto tribunal gallego considera que se vulneraron los derechos fundamentales de la trabajadora «al ser despedida por haber reclamado que se le reconociese la relación laboral con el ayuntamiento, ya que desempeñaba su trabajo como falsa autónoma, aprovechando, además, el gobierno local que se encontraba de baja por problemas de salud derivados del embarazo para comunicarle el despido».
La trabajadora afectada llevaba prestando los servicios de mantenimiento informático para el Ayuntamiento de Carral desde el año 2009, «primero contratada al amparo de una subvención de la Xunta, luego a través de una empresa subcontratada, después mediante contrato administrativo de servicio y desde octubre de 2011, mediante factura ya como trabajadora autónoma», explica la central sindical.
A finales de 2017, estando embarazada y de baja médica, la trabajadora, inició una reclamación administrativa para que el ayuntamiento le reconociese la relación laboral, momento en el que se le comunicó su despido.
En una primera sentencia, el Juzgado de lo Social determinó que existía relación laboral y calificó el despido de improcedente, dejando en la decisión del ayuntamiento reincorporarla o indemnizarla. Sin embargo, la CIG recurrió la sentencia de primera instancia en el TSXG, que sí entiende que hubo una vulneración de derechos.