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El juzgado da la razón al Ayuntamiento de Redondela y anula el requisito de empadronamiento en la tarjeta PassVigo

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El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Vigo ha dictado sentencia en la que estima el recurso presentado por el Ayuntamiento de Redondela, y declara contraria al ordenamiento jurídico la exigencia de empadronamiento como condición para obtener la tarjeta PassVigo, como tarjeta de bonificación del transporte urbano de la ciudad olívica.

El Ayuntamiento de Redondela (hasta donde llega una de las líneas de bus urbano de Vigo, en concreto a Chapela) presentó en febrero de 2018 un requerimiento ante el Ayuntamiento de Vigo acerca de la decisión de dicho consistorio de exigir el empadronamiento en la ciudad a los solicitantes de la tarjeta PassVigo, utilizada para la bonificación de billetes en el bus urbano. Ante la falta de respuesta, el gobierno redondelano acudió a los tribunales e interpuso un recurso contencioso administrativo.

En este procedimiento, como medida cautelar, el juzgado suspendió la exigencia del empadronamiento, una suspensión que fue recurrida por el Ayuntamiento de Vigo y posteriormente ratificada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

Ahora, una vez enjuiciado el recurso inicial, el juzgado vigués ha dictado sentencia en la que valida la legitimación del Ayuntamiento de Redondela, que representa «el interés general de sus ciudadanos». Así, ha recordado que los vecinos de este municipio (y también de cualquier otro) resultan afectados por las condiciones que impone Vigo para otorgar la tarjeta de transporte, sobre todo teniendo en cuenta que, hasta esa decisión, podían beneficiarse de las bonificaciones.

Asimismo, pone de manifiesto que la exigencia del empadronamiento no quedó regulada en ningún acto administrativo, ya que no se hizo constar ni en el convenio firmado entre el Ayuntamiento de Vigo y Abanca para emitir las nuevas tarjetas, ni en el acuerdo de Junta de Gobierno que reguló las condiciones de obtención de las mismas.

VULNERACIÓN DE NORMATIVA

En todo caso, en su sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, el magistrado señala que esa condición impuesta por el Ayuntamiento de Vigo vulnera varias normas, entre las que menciona el reglamento de servicios de las Corporaciones Locales, la Ley de Ordenación de los Transportes de 1987 y la ley gallega 2/2017, que establece que los transportes públicos regulares pueden ser utilizados por cualquier persona «sin discriminación».

Según señala el juez, la norma también apunta que no puede haber esa discriminación «por razones de territorio o residencia, ni por razones sociales o de otra índole» en el acceso a bonos de utilización recurrente.

«Si la nueva tarjeta de transporte –incorporada a la PassVigo u ofrecida de modo independiente de ella– solo puede ser concedida a personas empadronadas en Vigo, es claro que se atiende a criterios de residencia para disfrutar de la tarifa reducida (…), lo que contraviene la normativa», apunta el magistrado.

Por todo ello, ha declarado «contraria al ordenamiento jurídico» la exigencia del empadronamiento para obtener esa tarjeta de transporte. No obstante, en la sentencia no se efectúa expresa imposición de costes procesales «habida cuenta de las serias dudas de Derecho que entraña la cuestión enjuiciada».

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