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Resueltos el año pasado en Galicia medio centenar de expedientes sancionadores por extracción de agua de pozos ilegales

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La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (CHMS) resolvió el año pasado casi medio centenar de expedientes sancionadores -un total de 45– por extracción de agua de pozos ilegales en Galicia, según datos aportados a Europa Press por este organismo.

Se trata, no obstante, de una cifra muy baja en relación al número de pozos legalmente inscritos, 11.700 solo en esta cuenca en territorio de la Comunidad Autónoma gallega. En 2019, se incoaron en ella, además, 24 expedientes por la existencia de pozos sin la oportuna inscripción o concesión.

Por provincias y de acuerdo con la información facilitada, de los expedientes resueltos, siete fueron en la de Ourense; 13 en la de Lugo y 25 en la de Pontevedra.

Mientras, desde el Seprona Galicia, que recientemente llevó a cabo un operativo a nivel nacional para detectar casos de este tipo, confirman que ninguno de ellos correspondieron a esta autonomía. «No obtuvo resultados en la Comunidad debido a que este tipo de pozos en concreto se realizan en lugares con escasez de agua», han señalado sobre los localizados en otras provincias españolas.

Desde la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil apuntan también que este organismo no puede determinar «la frecuencia de la existencia de pozos ilegales en Galicia». «En todo caso, al detectar un pozo ilegal en la cuenca, esta administración procede a la apertura del oportuno expediente sancionador, no solo con el objeto de imponer la correspondiente sanción económica, sino de que se proceda a su legalización o clausura».

«Ante la evidencia de la existencia de un pozo ilegal, se procede a su denuncia por los servicios de vigilancia de este organismo y a la incoación del oportuno expediente sancionador, todo ello al constituir una infracción administrativa», recuerdan.

POZOS LEGALES

En lo que se refiere a número de pozos que sí cumplen la normativa, y en base al Registro de Aguas, los datos en esta cuenca son en Lugo, 4.552 inscripciones de pozos; Ourense, 4.787 inscripciones y Pontevedra, 2.361 inscripciones. «Lo que suma un total en la cuenca del Miño-Sil en territorio de la Comunidad Autónoma gallega de 11.700 pozos inscritos», precisan.

Por su parte, la Consellería de Infraestructuras explica que el número de pozos registrados por Augas de Galicia se eleva a 10.961. «Hay que tener en cuenta que el ámbito territorial de competencia de Augas de Galicia no es toda la comunidad autónoma, sino solo la Demarcación Galicia-Costa», recuerdan a este respecto.

El departamento autonómico también afirma que no dispone de datos oficiales en cuanto al número de aprovechamientos de pozos que estén sin registrar. Con todo, incide en que «no comunicar la existencia de un pozo particular al organismo de cuenca puede constituir un motivo de sanción».

SANCIONES

Sobre el importe de estas sanciones, desde la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil indican que «la multa dependerá de la calificación que se realice de la infracción». «En el caso en el que no exista valoración de daños al dominio público hidráulico, la infracción será leve, pudiendo la multa llegar a los 10.000 euros».

«No debe olvidarse que si hay valoración de daños, y dependiendo de los mismos, la multa puede ser calificada como menos grave, grave o muy grave, llegando en ese último caso a poder ponerse una multa de entre 500.000 y un millón de euros», especifican.

REQUISITOS

Por otra parte, aclaran que, para legalizar un pozo, hay dos procedimientos. «Si el pozo se encuentra o se va a encontrar dentro de la misma finca en la que se van a aprovechar las aguas que del mismo se extraigan, y siempre que el aprovechamiento vaya a ser inferior a 7.000 metros cúbicos al año, el propietario de la finca solamente tendrá la obligación de comunicar el aprovechamiento con el objeto de que la Confederación lo inscriba en el Registro de Aguas».

«Todo ello siempre que guarde las distancias respecto de otros pozos o captaciones de agua ya inscritos en el citado registro, es la conocida como ‘uso privativo por disposición legal'», aseveran.

Además, añaden que «si el pozo se encuentra en otro fundo distinto al que se van a destinar las aguas o, aun encontrándose dentro del mismo» y el aprovechamiento a realizar es igual o superior a los 7.000 metros cúbicos/año, se necesitará solicitar una concesión administrativa». «En todo caso, si un ciudadano tiene dudas al respecto, siempre puede dirigirse a las oficinas de la Confederación a solicitar información al respecto», recalcan.

A su vez, desde la Consellería de Infraestruturas apuntan que los pozos de particulares para el autoabastecimiento en la propia finca en la que se ejecutan «son autorizados automáticamente por disposición legal, siempre y cuando el volumen anual que se pretende extraer sea inferior a 7.000 metros cúbicos».

«Esto quiere decir que los organismos de cuenca no tramitan procedimientos de autorización para ellos, la ley los autoriza automáticamente, pero obliga a sus titulares a inscribir el pozo en el registro del organismo de cuenca que corresponda, por ejemplo, Augas de Galicia», manifiestan a este respecto.

En cuanto al procedimiento, indican que la inclusión de los pozos particulares en este registro «otorga una garantía de protección del mismo, dado que los nuevos pozos que se pretendan ejecutar cerca de uno registrado, deberán cumplir la distancia mínima con él». «El organismo de cuenca también tendrá en cuenta la existencia del pozo a la hora de autorizar actividades cercanas que puedan poner en riesgo su uso», precisan.

En la misma línea, señalan que «el registro del pozo es un procedimiento que requiere presentar un documento que acredite la titularidad de la finca» y que en el caso de que el aprovechamiento vaya a ser superior a los 3.000 metros cúbicos al año «se necesita presentar también una memoria justificativa que incluya planos y esquema de la instalación, y si se va a utilizar para abastecimiento domiciliar, una analítica del agua».

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