El juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Vigo ha declarado nulo de pleno derecho el decreto de servicios mínimos aprobado por el gobierno local de la ciudad olívica tras la convocatoria de huelga indefinida de los bomberos, por considerar que no se ha motivado y porque, además, esos servicios mínimos coinciden con los ordinarios, lo que «vacía de contenido» el ejercicio de un derecho fundamental como es la huelga.
Según se recoge en la sentencia, tras la convocatoria de la huelga indefinida en agosto pasado por parte de los sindicatos CUT y CIG (que denuncian falta de personal, imposición de horas extras y anulación de descansos), los jefes de servicio de bomberos y de Seguridad propusieron como servicios mínimos la presencia diaria del jefe de servicio en funciones y de 20 efectivos (13 en el parque de Teis y 7 en el de Balaídos).
Esta propuesta fue aprobada en la Mesa de Negociación Xeral, pese a la oposición de los sindicatos y el 9 de agosto se dictó decreto por parte de la Alcaldía en el que se establecían esos servicios mínimos.
El juez ha indicado en su resolución que, si bien no es indispensable que haya una negociación con el comité de huelga, sí que debe «motivarse» la resolución que establece los servicios mínimos, ya que «debe buscarse el justo equilibrio entre la protección del interés de la comunidad y la restricción impuesta al ejercicio del derecho de huelga».
En esa motivación, incide la sentencia, deben incluirse los factores o criterios cuya ponderación ha conducido a determinar las prestaciones mínimas establecidas» y, en el caso del decreto de los servicios mínimos de los bomberos de Vigo, «se hace patente la ausencia total y absoluta de motivación».
«VACÍA DE CONTENIDO EL DERECHO DE HUELGA»
Por otra parte, el magistrado también hace constar que los servicios mínimos decretados por el Ayuntamiento se corresponden «justo» con «el servicio ordinario» establecido en un decreto de Junta de Gobierno de mayo de 2010. «Esto es: como servicios míninos se determinaron los que, de suyo, son ordinarios», apunta el juez.
A ese respecto, la sentencia se hace eco de otra resolución del TSXG, que «resulta de plena aplicación» en este caso, para determinar que «una jornada de huelga no puede convertirse precisamente en la justificación de ese cien por cien, pues este porcentaje vacía de contenido el derecho de huelga» y, así, «lo que se pretende es que este servicio se preste de la forma habitual».