El proyecto de ley de administración local que encara la última fase de su tramitación y ha entrado en la Cámara gallega mantiene la vía que permite a la Xunta activar de oficio la fusión de municipios que se hallen en una situación límite que imposibilite la prestación de servicios. Eso sí, hay un cambio: una unión de estas características tendría que aprobarse por ley.
El artículo 40 del proyecto legislativo llamado a renovar la actual norma en vigor, del año 1997, se ha completado en relación al primer texto presentado públicamente por el Ejecutivo autonómico e incorpora la necesidad de que una fusión de estas características tenga que ser aprobada necesariamente por ley.
De hecho, es el único supuesto, ya que en los restantes (si la fusión es impulsada por los propios municipios, por ejemplo), la resolución del procedimiento se haría por decreto del Consello de la Xunta a propuesta de la persona titular de la Consellería competente en materia de Administración Local. Por esta vía se aprobaron las dos últimas de Cerdedo Cotobade (Pontevedra) y Oza Cesuras (A Coruña).
En realidad, la ley del 97 ya contemplaba la posibilidad de que un expediente de fusión pudiese, en caso de verlo necesario, ser iniciado de oficio por la Xunta y determinaba que, en este caso, la alteración de los términos municipales se aprobaría por ley del Parlamento gallego.
La propuesta inicial del Gobierno de Alfonso Rueda para modificar la ley eliminaba esta necesidad, pero finalmente el proyecto de ley que publica este miércoles el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia la incorpora.
SITUACIONES MUY EXCEPCIONALES
Pese a que tanto el presidente de la Xunta, Alfonso Rueda, como el conselleiro de Presidencia, Diego Calvo, han insistido en que no es voluntad del Ejecutivo autonómico apostar por fusiones municipales que no sean «voluntarias» –el jefe del Ejecutivo insistió en ello tras el propio Consello que dio el visto bueno definitivo al proyecto–, el texto legal recoge la posibilidad.
A falta del trámite de enmiendas y de la negociación parlamentaria previa a la aprobación definitiva, el texto reserva a la Xunta a la posibilidad de incoar un expediente «especial» de fusión cuando en un municipio «el establecimiento o la prestación de los servicios mínimos resulte imposible o de muy difícil cumplimiento».
Eso sí, será necesario que concurran simultáneamente tres circunstancias en alguno de los municipios afectados, empezando porque haya incumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto durante los últimos cinco años, situación que se acreditará en el expediente mediante informe de la consellería competente en materia de tutela financiera.
CONDICIONES DE APROBACIÓN
Además, tendrá que estar en situación de reto demográfico. También haber sido dispensado de la prestación de los servicios mínimos y que, transcurrido el plazo máximo de duración de esta dispensa, incluida la prórroga, haya incumplido su obligación de optar por una de las fórmulas de gestión asociativas previstas en esta norma.
En los supuestos enumerados en este artículo no será necesario acuerdo favorable del municipio o municipios en los que concurran las circunstancias enumeradas, siempre y cuando conste en el expediente la aprobación de los demás ayuntamientos afectados. El paso último para que la fusión reciba luz verde será una ley en el Parlamento de Galicia.

