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El Supremo anula el decreto que endurecía la creación de universidades privadas

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El Tribunal Supremo ha anulado el real decreto de creación, reconocimiento y autorización de centros universitarios aprobado por el Gobierno, que endurecía la creación de universidades privadas, por falta de justificación para su tramitación urgente, tras el recurso del Govern de Baleares.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado, por falta de justificación de su tramitación urgente, el Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre, sobre universidades.

El tribunal concluye que el acuerdo de la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación «no está debidamente justificado». «Y, su efecto, de omisión del trámite de consulta previa, carecía del amparo legalmente exigido», apunta.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el real decreto sobre universidades al estimar un recurso de la comunidad autónoma de Baleares e impone las costas a la Administración General del Estado en cuantía de 6.000 euros.

La administración autonómica cuestionaba la validez total del Real decreto por «defectos fundamentales de su procedimiento de elaboración» y advertía de «su tramitación urgente sin que se haya justificado adecuadamente la concurrencia de circunstancias habilitantes, con ausencia del trámite de consulta previa».

En cuanto a la ausencia del trámite de consulta previa, la parte recurrente hacía referencia a que la exigencia de este trámite está contemplada tanto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (LPACAP), como el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, tras la reforma realizada por la disposición final 3.12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la redacción vigente dada por la disposición final 11.2 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.

UN TRÁMITE DE URGENCIA QUE NO ESTABA JUSTIFICADO

En este sentido, alegó que el Gobierno había omitido el trámite de consulta pública previa al haberse acordado la tramitación urgente del proyecto de real decreto, aunque defendía que no podían aceptarse que las razones esgrimidas por el Ejecutivo justificaran adecuadamente la omisión del referido trámite, «pues las circunstancias a las que aluden ni son extraordinarias, ni, sobre todo, imprevisibles».

La Administración del Estado se opuso a esa pretensión rechazando la alegación de falta de justificación de la tramitación de urgencia y, en tal sentido, adujo que existía un acuerdo expreso adoptado por el Consejo de Ministros para que la nueva norma pudiera estar en vigor al inicio del curso académico 2025-2026 y «cumplirse la finalidad de proteger tanto el estudiante a título individual, como el interés general de que quienes adquieran un título universitario hayan recibido de manera efectiva la formación exigible y que les capacite para desempeñar las funciones propias de su profesión».

El Tribunal Supremo precisa que el preámbulo del real decreto «no dedica un solo párrafo en relación con la tramitación de urgencia, ni tan siquiera hace mención del Acuerdo del Consejo de Ministros que acordó la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación».

Desde el punto de vista terminológico y en referencia a la problemática a afrontar, concluye que las circunstancias extraordinarias «deben considerarse como las situaciones que, siendo ajenas o por estar fuera de lo común, alteran significativamente la normalidad y requieren medidas especiales o ajustes excepcionales». «Y esas circunstancias extraordinarias podrán ser consideradas como imprevisibles cuando por ser inesperadas dificultan o hacen imposible el cumplimiento de las finalidades de una determinada regulación», añade.

EL TRÁMITE DE CONSULTA PÚBLICA, RECONOCIDO EN LA CONSTITUCIÓN

El Alto Tribunal también recuerda que la finalidad del trámite de consulta pública en la elaboración de reglamentos «es garantizar la participación efectiva de los ciudadanos en el proceso legislativo, ello en cuanto este trámite permite a los interesados examinar el contenido del expediente, formular alegaciones y aportar documentos que puedan influir en la decisión final».

«Es, por ello, esencial poner de manifiesto que la participación ciudadana está proclamada y reconocida en la Constitución Española en muy diversos ámbitos», agrega.

El Supremo destaca que el único elemento que emplea el Gobierno para la justificación del trámite de urgencia «es más una voluntad política para su pronta entrada en vigor que una causa objetiva que acredite una urgencia ante la necesidad de evitar unos determinados efectos que produce la normativa reglamentaria vigente por ser perversos al generar daños, corromper el sistema o alterarlo en contra de las previsiones legales».

«La propia narración temporal de circunstancias que contiene el Acuerdo de tramitación urgente adoptado por el Consejo de Ministros no permite considerar que las circunstancias que enumera puedan entenderse como extraordinarias o imprevisibles. No son otra cosa que circunstancias que el titular de la potestad reglamentaria presenta como la causa necesaria para realizar las reformas que considera oportunas ante la evolución del sistema universitario, pero que no pueden justificar una declaración de urgencia que tiene como efecto legalmente previsto la omisión del trámite de consulta pública», recoge la sentencia.

Además, el Supremo ve «imposible» apreciar alguna circunstancia que conecte la urgencia con el contenido que se pretendía dar a la norma reglamentaria y que debería quedar suficientemente justificado en el Acuerdo del Consejo de Ministros.

«La consecuencia es clara en este punto. El acuerdo de la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación no está debidamente justificado. Y, su efecto, de omisión del trámite de consulta previa carecía del amparo legalmente exigido», zanja.

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