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La justicia aprueba la homologación del plan de reestructuración de Pepe Vieira

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El magistrado de la plaza 1 de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pontevedra ha acordado la homologación del plan de reestructuración de Pepe Vieira S.L.U., que extenderá todos sus efectos al deudor, a su único socio y a la totalidad de los acreedores afectados.

Según se recoge en el auto, no serán rescindibles en un eventual concurso el propio plan, los pagos ordinarios, los actos necesarios para la ejecución del plan ni los actos necesarios para el éxito de la negociación con los acreedores (incluido el mandato irrevocable de venta de una finca).

Además, en la resolución, el juez explica que la financiación interina sindicada no será rescindible y gozará, en su caso, de las preferencias de cobro previstas en los artículos 242.1.17.º y 280.6.º del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).

También ha acordado el sobreseimiento de ejecuciones sobre créditos afectados y el alzamiento de la suspensión respecto de los no afectados y señala que los contratos de obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento no se verán alterados por la homologación.

Asimismo, el titular de la plaza 1 de la Sección de lo Mercantil indica en el auto que los acreedores afectados que no hayan votado a favor del plan de reestructuración mantendrán sus derechos frente a terceros que hayan constituido garantía personal o real para la satisfacción de su crédito.

Respecto de los acreedores que hayan votado a favor del plan, el mantenimiento de sus derechos frente a los terceros obligados dependerá de lo que hubiesen acordado en la respectiva relación jurídica y, en su defecto, de las normas aplicables a ella.

Sin embargo, tal y como expone, los efectos del plan se pueden extender, en las condiciones previstas en el mismo, a las garantías personales o reales prestadas por cualquier otra sociedad del mismo grupo no sometida al plan de reestructuración, cuando la ejecución de la garantía pueda causar la insolvencia de la garante y de la propia deudora.

El juez destaca que el plan de reestructuración homologado produce sus efectos de inmediato y tiene plena fuerza ejecutiva, aunque el auto no sea firme.

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