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El TJUE descarta suspender cautelarmente la aplicación del acuerdo con Mercosur como pidió Polonia

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha descartado este martes suspender cautelarmente la ejecución del acuerdo comercial que la Unión Europea y Mercosur aplican ya de manera provisional, tras concluir el vicepresidente del Alto Tribunal que Polonia, país que presentó el recurso, no ha demostrado que el pacto pueda causar un perjuicio «grave e irreparable».

El caso se remonta a enero pasado, cuando el Consejo (gobiernos) dio luz verde a la firma y aplicación provisional del Tratado de Libre Comercio UE-Mercosur a pesar del voto en contra de cinco socios, entre ellos el de Polonia, que finalmente optó por recurrir la decisión ante la justicia europea y solicitó medidas cautelares mientras se resuelve el fondo de su recurso.

El Gobierno de Varsovia alega que las instituciones agilizaron la tramitación del pacto para aplicarlo lo antes posible, privilegiando los intereses económicos selectivos de unos países miembro en detrimento del respeto de los Tratados y de los principios fundamentales de la Unión. Polonia advierte, además, de que podría crear un precedente que incentive a la Comisión Europea a proceder con métodos similares con otros acuerdos comerciales.

En este caso, sin embargo, el vicepresidente del TJUE apunta en su auto que sólo puede ordenar la suspensión de la ejecución de una decisión si se demuestra que esa suspensión es urgente, porque es necesaria para evitar que se produzca un perjuicio grave e irreparable antes de que el Tribunal de Justicia dicte su resolución sobre el fondo.

Así, determina que la eventual ilegalidad de la decisión controvertida no basta para demostrar, por sí sola, la gravedad y el carácter irreparable de un posible perjuicio y añade que Polonia no ha aportado la menor indicación concreta que permita demostrar un perjuicio grave e irreparable probable e inminente.

También responde al argumento polaco de que la aplicación del acuerdo podría poner en riesgo la salud de los europeos por la importación de determinados productos agrícolas y recuerda en este sentido que estos productos ya se podían importar en la Unión antes del nuevo pacto comercial y están sujetos a normas fitosanitarias análogas a las que se aplican a las producciones europeas.

El auto dictado por el vicepresidente del TJUE no prejuzga el resultado de la sentencia definitiva sobre el fondo del asunto que será fallada en una fecha posterior.

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