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El Constitucional desestima el recurso de la Xunta contra la ley de vivienda

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El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Xunta contra la ley por el derecho a la vivienda, según informa en un comunicado.

Se trata de la octava de las sentencias dictadas por el Constitucional en relación con la citada ley, por lo que aplica la doctrina contenida en las anteriores y también analiza las cuestiones todavía no tratadas.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Laura Díez Bueso, cuenta con el voto particular de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, César Tolosa Tribiño y José María Macías Castaño.

Declara que el artículo 11.2, que atribuye a las administraciones territoriales la declaración del incumplimiento de los deberes asociados a la propiedad de la vivienda, se encuentra amparado por la competencia estatal para establecer las condiciones básicas que garanticen la igualdad de los ciudadanos en el ejercicio del derecho a la vivienda.

También desestima la impugnación del artículo 19.2, que permite que la administración territorial competente pueda concretar la definición de gran tenedor. El Constitucional declara que la regulación impugnada está lejos de cercenar el desarrollo de una política autonómica en materia de vivienda y, por lo tanto, constituye un ejercicio legítimo de la competencia estatal.

Por último, descarta que contradigan la Constitución una serie de previsiones de la ley por prever un trato diferenciado para los grandes tenedores; por realizar ciertas limitaciones al derecho a la propiedad privada; o por prever especificidades en los procedimientos judiciales que no menoscaban la tutela judicial efectiva de la ciudadanía.

CUESTIONES NOVEDOSAS

En cuanto a las cuestiones novedosas recogidas en esta sentencia, por una parte, declara la constitucionalidad de la disposición final quinta que modifica la redacción de diversos apartados de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por considerarla amparada en la competencia estatal para dictar legislación procesal.

Por otra parte, la sentencia también aborda el análisis de la disposición transitoria tercera de la ley, que condiciona la reanudación de los procedimientos de desahucio y los lanzamientos suspendidos al intento previo de conciliación o intermediación, cuando la parte actora sea una gran tenedora de vivienda.

Respecto a la competencia del Estado para regular esta cuestión, la sentencia declara que, tratándose de una norma relativa a la ordenación de procesos judiciales, se encuentra amparada en la competencia estatal sobre legislación procesal.

Respecto del fondo del asunto, el Tribunal Constitucional no aprecia la vulneración del principio de igualdad, por considerar que el estatus de los grandes tenedores en el mercado de vivienda residencial constituye una razón que justifica de manera objetiva su sujeción a un régimen de reanudación de procedimientos más riguroso.

La sentencia descarta igualmente que la norma vulnere los derechos a la tutela judicial efectiva y a la propiedad privada. Estima que la previsión recurrida persigue unos fines constitucionalmente legítimos, tales como la atención de las personas en situación de vulnerabilidad económica.

También estima que no se trata de una carga excesivamente onerosa por los siguientes motivos: el requisito solo resulta exigible cuando la parte actora tenga la condición de gran tenedor; solo afecta a una categoría específica de procedimientos; la situación de vulnerabilidad económica ha sido previamente apreciada por el órgano judicial; y la norma contiene límites temporales que garantizan la reanudación del proceso.

Con esta resolución, el tribunal culmina el examen de los ocho recursos de inconstitucionalidad promovidos en relación con la ley por el derecho a la vivienda.

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