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Un voto particular de ocho vocales del CGPJ considera «injustificado» y «nulo de pleno derecho» el traslado de Villares

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Un total de ocho vocales del Consejo General del Poder Judicial consideran «injustificado» y «nulo de pleno derecho» el traslado forzoso del magistrado Luís Villares decidido por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) al apartarlo de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administratrivo, encargada de decidir sobre proyectos eólicos, para pasarlo a la sección cuarta.

Así figura en un voto particular discrepante que firman a raíz de que el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) haya desestimado por solo un voto de diferencia los recursos de alzada del juez Luís Villares y Juezas y Jueces para la Democracia contra este traslado forzoso que afecta en total a cuatro magistrados que se intercambian entre las secciones tercera y cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

La nueva presidenta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), María Azucena Recio González, decidió en marzo, unos días después de su llegada a este cargo, el traslado forzoso de quien fue portavoz de En Marea y de otros jueces entre las secciones tercera y cuarta.

Sobre esta cuestión, los ocho vocales advierten en su voto particular que se trata de una decisión nula por «haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido».

De tal forma, cuestionan la propia forma en que se adoptó la decisión. Según exponen sus firmantes, el traslado fue ejecutado de manera inmediata y los órganos de gobierno llamados a intervenir tuvieron conocimiento de la medida cuando ya estaba plenamente en vigor, lo que supone «apartarse del procedimiento legalmente previsto».

JUSTIFICACIÓN «INSUFICIENTE»

Asimismo, señalan que el recurso debió ser estimado porque la decisión se adoptó sin seguir adecuadamente el procedimiento, pero también porque la justificación ofrecida para acordar el traslado resulta insuficiente.

Indican que laa presidenta de la Sala vinculó la reorganización de las secciones a varias sentencias del Tribunal Supremo relativas a la participación previa de Villares en la actividad política y a posibles dudas sobre su imparcialidad en determinados procedimientos. Los firmantes del voto particular no cuestionan la relevancia de esas resoluciones ni la necesidad de preservar la imparcialidad judicial, pero consideran que no se explica de forma convincente «por qué dichas sentencias hacían necesaria una reorganización de las secciones de la Sala ni por qué la medida adoptada era la más adecuada para alcanzar ese objetivo».

A su parecer, el acuerdo realiza un juicio anticipado sobre eventuales problemas de imparcialidad que podrían producirse en el futuro, sin acreditar que esos riesgos justificaran una reorganización inmediata.

Además, advierten de que el cambio de sección no elimina necesariamente las situaciones que se invocan como fundamento de la medida. Y recuerdan que, en todo caso, el ordenamiento prevé mecanismos específicos para afrontar posibles conflictos de imparcialidad en asuntos concretos, como la abstención o la recusación, respecto de los que la presidenta «no explica por qué serían insuficientes».

El voto particular está firmado por: Bernardo Fernández Pérez, Ricardo Bodas Martín, Ángel Arozamena Laso, Luis Martín Contreras, Esther Erice Martínez, José María Fernández Seijo, Argelia Queralt Jiménez y Lucía Avilés Palacios

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