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La Xunta concreta y desarrolla la norma que limita el uso de maquiniaria en alto riesgo de incendios

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La Consellería do Medio Rural publica en el Diario Oficial de Galicia (DOG) la orden por la cual se regula el empleo de maquinaria agrícola durante el período de alto riesgo de incendio (de 1 de julio al 30 de septiembre), y para el caso en el que el IRDI (índice diario) sea muy alto o extremo.

A través de esta orden, el departamento concreta y desarrolla la normativa autonómica y estatal actual y busca «facilitar los trabajos que sea necesario seguir llevando a cabo durante esta época, al mismo tiempo que se aporta mayor seguridad y prevención en los mismos a las personas que emplean esta maquinaria».

De este modo, permite la realización de actividades de carácter preventivo, silvícola o agrícola que requieran la utilización de maquinaria dentro de los terrenos forestales y sus zonas de influencia, en los términos y con las recomendaciones establecidos en la actualización del Pladiga 2026, que detalla una serie de consejos en el capítulo del plan preventivo.

Además, en el caso de tener que desarrollar estos trabajos en la franja horaria entre las 12,00 y las 18,00 horas, será preciso tener en cuenta dos indicaciones.

En primer lugar, habrá que contar con una persona que pueda ejercer de observador para que, en caso de detectar algún posible conato, dé aviso de manera inmediata a los servicios de emergencia a través de los canales telefónicos del 085 y el 112, o mediante la aplicación móvil de Alume.

En segundo lugar, también tendrán que disponer de un depósito de agua con una capacidad mínima de 400 litros, un extintor de espuma con base de agua de por lo menos seis kilos, dos batefuegos y una mochila extintora con una capacidad mínima de 15 litros.

ANTECEDENTES

Medio Rural advierte de que en los últimos diez años se produjeron 411 incendios forestales ocasionados por maquinaria, de los cuáles casi el 60% se concentraron en la citada franja horaria.

Además de estos fuegos, apunta, «habría que sumar los no forestales, los agrícolas, que solo en el 2025 fueron 30 entre el 1 de julio y el 30 de septiembre».

Por tanto, el objetivo de esta reglamentación en el período de alto riesgo, y en caso de IRDI muy alto o extremo es «dar seguridad en el uso de esta maquinaria y favorecer la prevención de la persona que la use, que en último término significa favorecer la propia prevención de incendios», resalta.

Es decir, añade la Xunta, «se permite la utilización de estos aparatos, pero con unas determinadas cautelas en las horas centrales del día».

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