La jueza de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Verín, plaza 2, absolvió a un cigarrón de un delito leve de lesiones al considerar que no quedó acreditado que, en el Entroido de 2025, le propinase un latigazo a una mujer.
Los hechos sucedieron el 4 de marzo de 2025 cuando se celebraba el carnaval y una persona vestida de cigarrón comenzó una carrera por una plaza de Verín y, según considera probado la jueza, corriendo hacia la denunciante, que se encontraba con su hijo menor, se detuvo y le propinó desde atrás un latigazo que la alcanzó en la parte delantera del muslo izquierdo.
Sin embargo, la magistrada subraya que «los hechos relatados respecto al proceder del denunciado no fueron acreditados». En la sentencia, destaca que «las lesiones sufridas por la denunciante tienen entidad penal de delito leve de lesiones», pues advierte de que «el contexto de fiesta en el que se encontraba no puede amparar excesos que nadie está obligado a tolerar».
La jueza, no obstante, explica que, en este caso, «no se puede llegar a fundamentar un pronunciamiento condenatorio» porque las pruebas presentadas –declaración de la denunciante y los testigos presentados por ella– no lograron desvirtuar la presunción de inocencia del sospechoso, quien negó las acusaciones.
La resolución no es firme, pues cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Ourense.

