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El Congreso pisa el acelerador con la ley para transferir la AP-9 a Galicia: se debatirá la próxima semana en el Pleno

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El Congreso ha acelerado la tramitación de la ley de la AP-9 para transferir la gestión y la titularidad de la vía a la Xunta de Galicia, y ha decidido incluir el debate y la votación de esta norma en el Pleno de la próxima semana, según consta en el orden del día al que ha tenido acceso Europa Press.

Y es que este martes se reunió la Comisión de Transportes para aprobar el informe de la ley de la AP-9, que salió adelante pese al rechazo de PP y Vox. Ahora, la norma continúa su tramitación parlamentaria y previsiblemente quedará aprobada el próximo jueves en el Congreso y se remitirá al Senado.

El origen de la ley surge del Parlamento de Galicia, aunque se desbloqueó hace unas semanas gracias al acuerdo entre el PSOE, BNG y Sumar para incluir no solo la gestión sino también la titularidad de la vía a la Xunta de Galicia.

El nuevo texto que surgió tras el acuerdo dio pie a una proposición de ley orgánica, que sigue su tramitación en las Cortes hasta que el traspaso pueda ser negociado en una comisión bilateral entre Xunta y Gobierno central.

Aunque los socialistas habían presentado una enmienda que evitaba la titularidad, el nuevo texto pactado sitúa como objetivo de la ley «la transferencia a la Comunidad Autónoma de Galicia de la titularidad de la AP-9 y las competencias sobre el régimen jurídico de la concesión, así como las funciones y servicios de la autopista AP-9 a la Comunidad Autónoma de Galicia».

Para ello, se determina que la Administración General del Estado y la comunidad elevarán a la Comisión Mixta de Transferencia una propuesta de acuerdo que determine las condiciones y límites para la transmisión de competencias hasta ahora ejercidos por la Administración estatal en relación a la Autopista del Atlántico, lo que será aprobado por real decreto.

CONDICIONES DEL TRASPASO

Dicha propuesta de acuerdo deberá abordar las condiciones del traspaso de varias funciones, empezando por la autorización de la puesta en servicio de nuevos tramos, adaptaciones o reformas de los existentes, así como de enlaces y vías auxiliares de la autopista.

También concretará como se materializa la supervisión e inspección del correcto funcionamiento de la autopista, conforme a la normativa general de carreteras y a los pliegos que rigen la concesión; así como la potestad sancionadora respecto a incumplimientos de la concesionaria en la explotación de la AP-9.

Asimismo, abordará los términos para las modificaciones que afecten al régimen económico-financiero de la concesión, «singularmente en lo que atañe al establecimiento, actualización y supresión de las tarifas y peajes, así como la aplicación de programas de descuento, incluyendo la autorización de aquellos que sean voluntarios a instancia de la concesionaria»; y para la redacción y aprobación de convenios, o addendas a los actuales.

REPERCUSIONES ECONÓMICAS

Además, según el texto pactado, la Administración General del Estado conservará a su cargo, con respecto a la sociedad concesionaria de la autopista AP-9, las obligaciones con repercusiones económicas y financieras derivadas de la aplicación de la concesión en vigor que hayan sido motivadas por modificaciones adoptadas en el periodo en que ha tenido la competencia y con los limites económicos vigentes a la fecha de la aprobación del traspaso.

En la misma línea, las consecuencias de las decisiones tomadas por la Administración estatal previas a la transferencia recaerán sobre la misma. El acuerdo de la transferencia deberá establecer «la obligación de la aprobación de las revisiones ordinarias o extraordinarias de tarifas que dichas modificaciones hayan establecido, con el fin de que estos límites económicos sean respetados».

¿CUÁNDO ASUMIRÁ LA XUNTA LOS COSTES?

En cuanto a la Xunta, asumirá a su cargo, con respecto a la sociedad concesionaria de la autopista AP-9, «todas las obligaciones con repercusiones económicas y financieras consecuencia de las modificaciones que sobre el régimen económico financiero de la concesión promueva una vez efectivo el traspaso».

Finalmente, las modificaciones que sobre el régimen económico financiero de la concesión quiera promover la comunidad Autónoma no podrán afectar a los compromisos económicos previstos y «cualquier decisión que suponga un incremento de dichos compromisos deberá ser asumida íntegramente por la comunidad en la cuantía que este incremento suponga».

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