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Fiscalía pide 6 años de cárcel para el acusado de calcinar 578 hectáreas en Vilardevós (Ourense) en agosto de 2025

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Fiscalía ha solicitado la pena de seis años de cárcel, así como el pago de una multa de 24 meses a razón de 5 euros diarios para el acusado de provocar el incendio que calcinó 578,70 hectáreas en el municipio ourensano de Vilardevós en el marco de la ola de incendios que afectó a la provincia de Ourense durante agosto de 2025.

Según se recoge en el escrito fiscal, sobre las 22.57 horas del 1 de agosto de 2025, el inculpado condujo su vehículo hasta un área situada en la vía que une las localidades de Terroso y Soutocovo, en Vilardevós, y allí prendió fuego en dos puntos de la vegetación adyacente a la vía –uno en el margen izquierdo y otro en el derecho–.

A continuación, el acusado se desplazó sobre las 23.00 horas hasta otra área próxima a Soutocovo –a unos 1.340 metros de distancia– repitiendo la misma operación aplicando calor en dos puntos de los márgenes de la vía, y generando así otros dos focos de fuego.

Así, el fuego afectó a una superficie total de 578,70 hectáreas –59,08 en arbolado y 519,62 en monte bajo– causando, además, el confinamiento de las poblaciones de Doña Elvira y el barrio As Picotas de Vilardevós.

EL INCENDIO

En este sentido, Fiscalía ha matizado que los incendios se produjeron en «condiciones altamente favorables a la propagación», puesto que en el momento de los hechos existía un Índice de Riesgo Diario de Incendio de peligro muy alto, llegando el fuego a afectar al Área de Especial Interés Paisajístico de «Serra de Penas Libres», así como a un tramo del «Trazado Vía da Prata» del Camino de Santiago.

El incendio afectó, además, a múltiples fincas de particulares y, durante los trabajos de extinción, un brigadista sufrió una intoxicación leve por humo, habiendo renunciado este a la indemnización que pudiese corresponderle.

SOLICITUD DE CONDENA

Así las cosas, Fiscalía atribuye al acusado un delito continuado de incendios forestales, pidiendo, además de la pena de cárcel y multa, el pago de una indemnización de 833.786,71 euros a la Xunta por los gastos de extinción.

Asimismo, Fiscalía ha concretado que concurre en el acusado la circunstancia agravante de reincidencia, tras haber sido previamente condenado por la Plaza número 2 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Ourense el 22 de febrero de 2022 por un delito continuado de daños por incendio, habiendo cumplido en julio de 2022 la prohibición de acudir o residir en determinados lugares, así como la de aproximación y comunicación por tiempo de cuatro años.

EN PRISIÓN PROVISIONAL

En concreto, el hombre había sido detenido el 19 de agosto de 2025 en su vivienda como presunto autor del incendio –que se dio por extinguido el 8 de agosto–, decretando la jueza del Tribunal de Instancia de Verín la prisión provisional, comunicada y sin fianza.

En ese momento, la jueza consideraba que existía riesgo de reiteración del delito, así como riesgo de fuga ante la gravedad de la pena que se le podría imponer y sus circunstancias personales.

Según han confirmado fuentes del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, el acusado permanece actualmente ingresado en prisión, tras haberle denegado a la defensa su libertad en varias ocasiones, tanto por parte del Tribunal de Instancia de Verín, como por parte de la Audiencia Provincial de Ourense.

Contra su ingreso provisional en prisión, la defensa había alegado «debilidad de los indicios» frente al investigado, al señalar que «únicamente constan las testificales de varios vecinos que vieron pasar un vehículo a gran velocidad por los lugares en los que se inició el fuego», así como que el acusado tiene domicilio y arraigo en la zona.

Sin embargo, en la última resolución dictada por la Audiencia Provincial de Ourense el 18 de marzo de 2026, la Sala ha compartido el criterio de Instrucción, incidiendo en la existencia de «serios indicios» de la participación del investigado en el delito que se le imputaba.

Asimismo, el Tribunal ha considerado que «persiste el riesgo de fuga» ante la «gravedad de la pena», así como el de «reiteración delictiva», atendiendo a la trayectoria del acusado.

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