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Rural.- La Xunta permite excepciones a la prohibición general de pastoreo en zonas afectadas por incendios

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La Consellería do Medio Rural ha explicado que permitirá excepciones a la prohibición de pastoreo en aquellas zonas que se hayan visto afectadas por los incendios forestales del pasado verán, tal y como se recoge en una instrucción publicada este miércoles.

En una nota de prensa, tras señalar que la posibilidad de estas excepciones está recogida en la normativa vigente, la Consellería ha detallado que se pueden autorizar excepciones a la prohibición general de pastoreo en terrenos afectados por incendios forestales cuando se acrediten pérdidas de difícil o imposible reparación o se constate la inexistencia de alternativas al pastoreo en las áreas afectadas por los incendios forestales dentro de la misma demarcación forestal.

Además, podrán autorizarse excepciones en los supuestos de pastos afectados por grandes incendios forestales en los que la Administración adoptase medidas extraordinarias dirigidas a la consolidación de suelos quemados, la trituración de la vegetación quemada, la reparación de cierres ganaderos y la reparación de infraestructuras.

En esta situación, el departamento autonómico subraya que se podrán reconocer de oficio las pérdidas de difícil reparación y la ausencia de soluciones alternativas.

La Xunta destaca que a través de esta instrucción se autorizan estas excepciones con el objetivo de evitar «mayores prejuicios» a los ganaderos, que de otro modo tendrían que esperar dos años para poder pastorear.

Así, se considera acreditada la concurrencia de las circunstancias de pérdidas de difícil reparación y ausencia de soluciones alternativas, reconociéndose de oficio, por lo que las personas afectadas no tendrán que hacer ningún trámite al respecto.

En todo caso, ha recordado que para aprovechar los pastos en montes o terrenos forestales en los supuestos excepcionales a los que se refiere debe respetarse el régimen general de los aprovechamientos forestales de pastos, que exige disponer de un derecho de pastoreo y se debe también estar inscrito en el Registro Público de Terrenos Forestales de Pastoreo de montes o terrenos forestales.

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