El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de A Coruña que anuló una sanción a una pediatra del Hospital Materno Infantil de esta ciudad por «un defecto de forma al comunicar la misma a la interesada, la caducidad de la sanción a la fecha de la comunicación a la sancionada», según informa el letrado Alfonso Iglesias, que representó a la facultativa.
En un comunicado, explica que, en junio de 2014, la Consellería de Sanidade acordó la incoación de un expediente disciplinario a esta especialista «por una serie de presuntas faltas muy graves». Posteriormente, resolvió «la imposición a la expedientada de una sanción de suspensión de empleo y sueldo durante un período de 4 años y 10 meses», ratificado con posterioridad.
Tras el recurso presentado en los juzgados, el Contencioso-Administrativo número 4 de A Coruña dio la razón a la facultativa, «suspendida de sus funciones desde febrero de 2016», explica su letrado.
Con posterioridad, la Consellería de Sanidade recurrió el fallo ante el TSXG, que ahora rechaza los argumentos de la Xunta en relación a la caducidad del expediente sancionador. En concreto, la Administración autonómica alegó que la ampliación del plazo para resolver este caso estaba «debidamente justificada» y que la resolución del expediente sancionador fue notificado «en plazo».
«Sin embargo, del análisis del expediente se constata que ello no es así», recoge la sentencia del alto tribunal gallego. «La superación del plazo de caducidad determina la nulidad de la sanción finalmente adoptada», añade también.
INDEMNIZACIÓN
No obstante, precisa en su fallo, contra el que cabe recurso, que «la declaración de caducidad no impide la incoación de un nuevo procedimiento sancionador, siempre y cuando entre tanto la infracción no haya prescrito».
El letrado que representó a la facultativa indica que en el presente caso «no cabe posibilidad alguna de incoación de un nuevo procedimiento sancionador pues las ‘hipotéticas’ faltas, ya están prescritas».
Además, añade que «las consecuencias de la nulidad de la sanción» conllevan «la inmediata reintegración de la facultativa sancionada a su puesto de trabajo, la indemnización de los daños y perjuicios y el devengo total de los salarios dejados de percibir, así como la indemnización derivada de la retirada de las funciones propias de una médico-pediatra durante casi 4 años».