Los jueces y juezas españoles concluyeron en el tercer trimestre de 2019 un total de 6 procedimientos por corrupción y dictaron auto de apertura de juicio oral o de procesamiento contra 20 personas. En Galicia, los tribunales no dictaron ningún fallo de este tipo, aunque sí concluyeron un proceso y una persona fue acusada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
Así lo revela el repositorio de datos sobre procedimientos por corrupción del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) tras la incorporación de la información correspondiente al tercer trimestre del año, que también incluye el número de personas jurídicas contra las que se dictó auto de apertura de juicio oral en ese periodo –nueve en toda España y ninguna en Galicia–.
Este estudio permite conocer que, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, en Galicia y en otras siete autonomías –Cantabria, Castilla y León, Madrid, Murcia, Navarra, Euskadi y La Rioja– no se dictó ninguna sentencia por casos de corrupción.
En cambio, en la Comunidad gallega sí se ha dictado auto de apertura de juicio oral o de procesamiento contra una persona física y se ha concluido un procedimiento.
UN 75% DE SENTENCIAS CONDENATORIAS
En cuanto a los datos del total de España, los Juzgados y Tribunales dictaron un total de 12 sentencias. De ellas, nueve fueron total o parcialmente condenatorias, lo que representa el 75 por ciento del total.
Este balance estadístico permite a la ciudadanía conocer la acción de la Justicia en el marco global de la lucha contra la corrupción a través de sus principales indicadores –personas acusadas y procesadas, procedimientos, sentencias dictadas, etcétera–, que se actualizan de forma trimestral.
La información que ofrece está referida a la denominada corrupción pública, entendiendo que es ésta la que más altos índices de preocupación causa en la ciudadanía. De este modo, los procedimientos judiciales cuyos datos se reflejan en el repositorio tienen como sujetos activos a funcionarios públicos, gobernantes y políticos en el ejercicio de sus cargos, y como uno de los elementos del tipo la afectación de dinero público, abarcando así tanto la corrupción administrativa como la corrupción política.
Estos fenómenos se recogen en el Código Penal como delitos de prevaricación urbanística (artículos 320 y 322), prevaricación administrativa (artículos 404, 405 y 408), infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos (artículos 413, 414, 415, 416, 417 y 418), cohecho (artículos 419, 420, 421 y 422), tráfico de influencias (artículos 428, 429 y 430), malversación (artículos 432, 433, 434 y 435), fraudes y exacciones ilegales (artículos 436, 437 y 438), negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función (artículos 439, 441, 442 y 443) y corrupción en las transacciones comerciales internacionales (artículo 286).