La Consellería de Facenda e Administración Pública ha iniciado la tramitación del anteproyecto de orden que concreta los criterios para aplicar la deducción fiscal por la adquisición de material escolar en Galicia y, tal y como avanzó este martes Praza Pública, la norma establece como requisito que el pago se realice mediante medios electrónicos, excluyendo explícitamente las transacciones realizadas en metálico.
De acuerdo con el quinto artículo del texto, la deducción solo se aplicará sobre importes debidamente acreditados mediante una factura pero, además, deberán presentarse los justificantes de pago realizados a través de tarjeta de crédito o débito; transferencia bancaria o cheque nominativo; ingreso en cuenta en entidades de crédito o plataformas de servicios de pagos electrónicos instantáneos autorizadas en España.
Así, el anteproyecto determina que «en ningún caso darán derecho a practicar la deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal».
A mayores, la orden detalla los bienes considerados material escolar, incluyendo cuadernos, instrumentos de escritura, material de dibujo, mochilas, diccionarios y libros de lectura establecidos por el centro.
Por el contrario, el texto excluye de esta deducción los dispositivos electrónicos de uso general –como ordenadores, tabletas o teléfonos móviles–, los uniformes escolares y los servicios complementarios de comedor, transporte o actividades extraescolares.
Con todo, la orden especifica que solo será aplicable a las adquisiciones que cuenten con una factura emitida a partir del 1 de julio de 2025.
«LA LEY ES CLARA»
Por su parte, consultada al respecto por Europa Press, la Consellería de Facenda ha insistido en que «la ley es muy clara al respecto y cualquier beneficio fiscal no admite pagos en efectivo».
De este modo, ha detallado que en las deducciones del IRPF se exige que los pagos –para admitirlos dentro de los beneficios fiscales– no se realicen en dinero de curso legal. «Otros ejemplos de casos semejantes podrían ser las deducciones de eficiencia energética y todas las deducciones de IRPF establecidas en el Estado», ha enumerado.
Además, ha hecho hincapié en que, también por ley, la acreditación del gasto requiere de la factura el justificante del pago efectuado mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo, ingreso en cuenta en entidades de crédito, o a través de plataformas de servicios de pagos electrónicos instantáneos autorizadas en España.

