La sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) desestima el recurso interpuesto por una sociedad contra la Xunta por inadmitir su solicitud de concesión de la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación del parque eólico Medoutraves, situado en el término municipal de A Fonsagrada (Lugo).
La Xunta fundamentó su inadmisión, en la primera resolución, en que las infraestructuras se localizaban fuera de las áreas de desarrollo eólico incluidas en el plan sectorial eólico de Galicia y, en la segunda, en que las líneas eléctricas de la poligonal del nuevo parque eólico que interconectaban sus aerogeneradores cruzaban una Zona de Especial Conservación.
El tribunal explica que la promotora no impugnó la primera resolución, «sino que se avino a presentar una nueva solicitud acompañada de otro proyecto, pero con el mismo resultado de su inadmisión a trámite, esta vez fundado en otro motivo (y no varios) que ahora sí combate sobre la base de que, antes de que se adoptara tal decisión, se le tenía que haber requerido que subsanara los defectos».
El TSXG concluye que la inadmisión era procedente, ya que la solicitud no cumplía con los requisitos sustantivos establecidos en la legislación vigente, y que los defectos formales no justificaban la subsanación. Por lo tanto, desestima el recurso y confirma la inadmisión de la solicitud.
En la sentencia, la sala precisa que la segunda resolución de la Xunta, de 29 de diciembre de 2023, «no inadmitió la solicitud que formuló la promotora por las numerosas objeciones a las que hizo referencia el segundo de sus antecedentes de hecho, sino tan sólo porque las líneas eléctricas de la poligonal del nuevo parque eólico que interconectaban sus aerogeneradores cruzaban un espacio natural protegido por la Red Natura 2000».
A ello añade que no lo hizo «porque ese parque eólico se solapara con otros dos sin el previo acuerdo de su promotora, ni porque no hubiera acreditado ni la capacidad económica, ni la técnica, ni por los otros cuatro defectos allí enumerados, cuya subsanación sería posible, en su caso».
Los magistrados, por lo tanto, concluyen que, como una de las líneas de media tensión incluidas en la poligonal del parque eólico Medoutraves se encuentra dentro del espacio natural protegido por la Red Natura 2000, no se podía autorizar, con la consecuencia de que la solicitud de autorización tenía que inadmitirse, como hizo la Xunta, «de forma correcta», en la resolución de 29 de diciembre de 2023. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

