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El TSXG avala el despido disciplinario de un responsable de diseño de Pull & Bear por acoso y comportamiento vejatorio

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la validez del despido disciplinario de un responsable de diseño de Pull & Bear España S.A., con sede en el polígono industrial de Río do Pozo, en Narón (A Coruña), tras desestimar el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador.

La sentencia, avala que la empresa actuó conforme a derecho al extinguir el contrato por hechos calificados como «muy graves», entre los que se incluyen acoso, ofensas verbales y físicas, y transgresión de la buena fe contractual.

Los hechos probados revelan que el trabajador, con categoría de responsable de diseño y antigüedad desde 2002, mantuvo una conducta continuada de carácter vejatorio y sexualmente inapropiada hacia al menos uno de sus subordinados, a partir de junio de 2023.

Entre los comportamientos acreditados figuran gestos obscenos, comentarios de índole sexual, tocamientos no consentidos, besos y abrazos no solicitados, y la simulación de actos sexuales en el entorno laboral. También recoge que se dirigió de forma inapropiada a una modelo de patronaje, realizando comentarios sobre su aspecto físico.

El origen del procedimiento interno se sitúa el 27 de junio de 2024, cuando el empleado afectado denunció un episodio de invasión de su espacio físico, gritos y actitud amenazante por parte de su superior ocurrido el 29 de mayo.

La investigación, canalizada a través del Comité de Ética del grupo Inditex, destapó el patrón de conducta inadecuada y culminó con la resolución de despido notificada el 26 de julio de 2024.

ALEGACIONES

El recurrente alegó, entre otros motivos, que la empresa no siguió el protocolo específico de acoso del Plan de Igualdad y que los hechos habrían prescrito. El TSXG rechazó todas sus alegaciones, señalando que el procedimiento seguido garantizó el derecho de defensa y que, al tratarse de conductas continuadas, el plazo de prescripción se computa desde el último hecho, no habiendo transcurrido los sesenta días previstos para las faltas muy graves.

La Sala subraya que los comportamientos descritos encajan tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en el convenio colectivo aplicable, que tipifica como falta muy grave «toda conducta que atente gravemente contra la intimidad y dignidad mediante ofensa verbal o física de carácter sexual», agravada cuando media una posición jerárquica.

Con esta confirmación, se mantiene firme la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol, que en marzo de 2025 ya había desestimado la demanda del trabajador y absolvía a Pull & Bear de toda reclamación. La resolución es susceptible de recurso de casación para unificación de doctrina.

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