El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ferrol ha dictado una resolución histórica al amparo de la Ley de Memoria Democrática: declara nula la condena impuesta en 1943 por un consejo de guerra franquista contra José Varela Cachaza, funcionario de Telégrafos, y reconoce judicialmente los hechos de la represión que sufrió por motivos políticos.
Según el auto, Varela Cachaza, nacido en 1910, fue detenido el 19 de mayo de 1942 después de que la policía encontrara en su poder un extracto de un discurso pronunciado por el socialista Indalecio Prieto en la Universidad de Washington, en EE. UU.
Fue acusado de «excitación a la rebelión», juzgado en un procedimiento sumarísimo sin garantías de defensa y condenado a seis años y un día de prisión mayor. Permaneció recluido en la prisión militar del Castillo de San Felipe de Ferrol hasta el 15 de mayo de 1944, durante dos años.
La sentencia estima ahora que no solo le arrebató dos años de libertad, sino también su puesto de trabajo como funcionario público. Tras su liberación, tuvo que emplearse como peón y luego como guardia jurado en el puerto, lo que provocó un quebranto económico severo para su familia.
Sus hijos, José y Francisco Varela Cachaza, defendidos por el abogado ferrolano Jesús Porta, declararon en el juicio que tuvieron que empezar a trabajar a los 14 años para ayudar en casa y narraron el «miedo» constante que impregnó la vida familiar durante la dictadura, marcada por el estigma de ser considerado «rojo».
NUEVA LEY
El procedimiento fue impulsado por el Ministerio Fiscal en octubre de 2025, en aplicación de la reforma introducida por la Ley 20/2022 de Memoria Democrática en la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Esta norma permite obtener una «declaración judicial sobre la realidad y circunstancias de hechos pasados» cuando no existe controversia que deba dirimirse en un proceso contencioso.
El juzgado, tras valorar la documentación aportada — incluidos testimonios de los hijos, de una sobrina y de un amigo de la familia, así como documentos del Centro Documental de Memoria Histórica y archivos militares –, considera acreditados los hechos. En consecuencia, acuerda declarar la nulidad de la sentencia dictada el 5 de marzo de 1943 por el Consejo de Guerra ordinario de Ferrol, por considerarla «ilegal e ilegítima», contraria a Derecho y dictada con «intimidación e indefensión».
También ordena que se inscriba esta declaración de nulidad en el expediente judicial original, que se custodia en el Archivo del Tribunal Militar Territorial de A Coruña y en el Archivo del Reino de Galicia, además de remitir testimonio de la resolución a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática para su inclusión en el Registro y censo estatal de víctimas.
La magistrada Carmen López Moure fundamenta la decisión en los artículos 5 y 6 de la Ley de Memoria Democrática, que declaran la ilegitimidad de los tribunales y condenas franquistas por motivos políticos o ideológicos y reconocen el derecho de las víctimas a la reparación y al reconocimiento personal.
Los hijos de José Varela, presentes en la comparecencia, mostraron su plena conformidad con la resolución, que supone un paso oficial hacia la reparación moral de su padre y el reconocimiento público de la injusticia padecida.

