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Los contratos formativos no podrán retribuirse por debajo del SMI a partir del 17 de diciembre

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El Real Decreto que recoge el desarrollo reglamentario de los contratos formativos, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado martes, entrará en vigor el 17 de diciembre tras su publicación este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Este desarrollo reglamentario, al que mandataba la última reforma laboral, persigue erradicar «prácticas abusivas» que se producen en España en materia de formación.

Con la aprobación de este Real Decreto, que desarrolla reglamentariamente el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores sobre contratos formativos, éstos tendrán dos modalidades: formación en alternancia y obtención de la práctica profesional.

El primero se aplicará a aquellas personas que se están formando y parte de su aprendizaje se haga en empresas, mientras que el segundo son las conocidas como prácticas en una empresa e implican una formación habilitante al acabar la formación.

«El contrato en alternancia es el que más se quiere en Europa, es el que permite modernizar el tejido productivo», aseguró el pasado martes la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, que recalcó que con esta norma el contrato no podrá retribuirse por debajo del salario mínimo.

MÁXIMO TRES CONTRATOS FORMATIVOS EN EMPRESAS DE HASTA 10 TRABAJADORES

El Real Decreto limita en los centros de trabajo de hasta 10 trabajadores el número máximo de contratos formativos vigentes al mismo tiempo a tres contratos, y en los centros de trabajo de entre 11 y 30 trabajadores, a siete contratos.

En los de entre 31 y 50 trabajadoras, será de diez contratos como máximo y en los centros de trabajo de más de 51 personas trabajadoras se limita al 20% del total de la plantilla.

Los contratos de formación en alternancia buscan compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Por su lado, el contrato para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios correspondientes es para adquirir experiencia en el ámbito en el cual la persona trabajadora ha obtenido un título universitario o de un título o certificado de grado C, D o E del sistema de formación profesional consecutivamente a la obtención de dicho título.

Las personas en formación laboral tienen derecho a un programa formativo individual y será elaborado en el marco de los convenios de cooperación suscritos con las empresas por los servicios públicos de empleo competentes, las autoridades educativas de Formación Profesional, las universidades, los centros universitarios o del Sistema de Formación Profesional o las entidades y los centros acreditados o inscritos.

Además, la actividad realizada deberá estar directamente relacionada con la actividad formativa que justifica la contratación laboral y no se podrán celebrar dos contratos formativos a la misma persona en el mismo nivel y el sector deberá acreditar los estudios y que no cuenta con experiencia previa en ese campo.

En el caso del Sistema Nacional de Empleo, las personas trabajadoras no deben superar los 30 años y el tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% durante el primer año ni al 85% durante el segundo de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa o de la jornada máxima legal sin posibilidad de hacer horas extra, trabajo nocturno o a turnos.

La retribución del contrato de formación en alternancia no podrá ser en ningún caso inferior al SMI, pero se establecerá por convenio, proporcionalmente al tiempo de trabajo efectivo, según el convenio colectivo de aplicación para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas.

La representación legal de las personas trabajadoras contará con una copia básica del contrato, que podrá ser objeto de regulación en la negociación colectiva.

LAS EMPRESAS DEBEN SUSCRIBIR CONVENIOS DE COLABORACIÓN

Las empresas deberán suscribir convenios de colaboración para poder celebrar contratos de formación y un plan formativo individual, y cada persona podrá tutorizar en la empresa a un máximo de cinco personas trabajadoras con contratos formativos simultáneamente, o de tres en centros de trabajo de menos de treinta personas trabajadoras.

El itinerario formativo-laboral ha de concretar los contenidos de la actividad laboral en la empresa a lo largo del contrato y los sistemas de tutoría y evaluación de la actividad laboral desarrollada la identificación de la persona tutora asignada.

Sobre la cuestión, la ministra de Trabajo ha avisado de las consecuencias de que la persona en formación se desvíe de su itinerario. «Ya saben cuáles son, que se va a convertir directamente en un convenio indefinido», ha apuntado.

Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género y violencia sexual, que originen una suspensión del contrato, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato formativo.

La duración no podrá ser inferior a tres meses ni exceder de un año como norma general. La jornada debe garantizar la compatibilidad con la vida académica.

En 2024 hubo 944.546 prácticas no remuneradas y tan solo 54.987 contratos formativos porque las empresas acuden a la vía fraudulenta de las prácticas no laborales, según ha denunciado la ministra de Trabajo.

«Con esta norma, cerramos todo el círculo de la formación en España, se acabaron ya los fraudes en el país. No podemos tener mano de obra gratis cuando la gente se está formando. Hay que poner límites también a esta formación», advirtió la ministra el pasado martes.

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