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El TSXG confirma la condena a 9 y 11 años de cárcel para dos hombres por violar y grabar a una joven en Vigo

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena a 9 y 11 años de cárcel para los dos hombres condenados por violar y grabar a una joven en un piso ubicado en el barrio de Travesía de Vigo.

En concreto, el Alto tribunal gallego ha desestimado los recursos de apelación presentados tanto por la acusación particular que defendía a la víctima, así como por las defensas de los condenados.

Así, la acusación, en su recurso, solicitaba que un tercer varón (el dueño del piso en el que ocurrieron los hechos) fuese condenado por un delito de omisión de socorro. Por su parte, las defensas pedían la absolución. En todos los casos, fueron rechazados.

Según la sentencia de la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, ahora confirmada por el TSXG, ambos varones son autores de un delito de agresión sexual, siendo condenado uno de ellos a nueve años y al otro a ocho años de prisión al tener en cuenta en este último el atenuante de reparación parcial del daño, por consignar 7.500 euros.

Sin embargo, este varón también fue considerado culpable de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, por el cual tendrá que pasar otros 3 años y medio en la cárcel, sumando un total de 11 años y seis meses.

Se da la casualidad de que este hombre huyó de España y fue arrestado a mediados de este mes en República Dominicana.

Por otro lado, también se les impuso a los dos varones la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 200 metros y de comunicarse con ella durante 18 años, libertad vigilada durante 5 años y la inhabilitación especial para cualquier oficio, profesión o actividad que conlleve contacto con menores por un tiempo de 14 años.

Además, tendrán que pagar una indemnización conjunta a la joven de 17.000 euros, de los que se restarán los 7.500 euros ya consignados. Además, el hombre que grabó, pagará una multa de algo más de 2.500 euros.

Por su parte, un tercer acusado por la acusación particular como supuesto responsable de un delito de omisión de socorro fue absuelto, tratándose del dueño de la casa en la que ocurrió la violación.

HECHOS

En el relato de hechos probados de la sentencia, los jueces explican que la víctima conoció a ambos ese mismo día, en septiembre de 2022, en un local del Arenal al que había acudido con varias amigas.

Al cerrar uno de los establecimientos, el grupo, incluida la víctima, decidieron continuar la fiesta en el domicilio de un amigo de uno de los procesados. Una vez allí, según recoge la sentencia, la joven mantuvo relaciones sexuales consentidas en una de las habitaciones con uno de los dos condenados.

Cuando ambos estaban en el interior de la dependencia, el resto de miembros del grupo, a excepción del otro sospechoso, se marcharon del domicilio tras una discusión. En ese momento, según señala el tribunal, el otro condenado entró en la habitación y, tanto él como su amigo, que ya estaba en el interior, agredieron sexualmente a la víctima.

Los magistrados subrayan que la joven «les pidió que parasen, pero no lo hicieron». Además, añaden que uno de ellos grabó la violación con su teléfono móvil.

Entre las explicaciones de por qué consideran que los hechos ocurrieron de ese modo, la Sala destaca que fue «tras la oportuna valoración en conciencia de la prueba practicada en el seno del juicio oral, fundamentalmente la de la víctima objeto de la agresión sexual y la que se grabó con el móvil».

Además, también ha tenido en cuenta las declaraciones de los agentes que acudieron al lugar de los hechos alertados por la joven. El tribunal indica que un «elemento corroborador muy importante» del testimonio de la afectada es la huella psíquica que le dejó la agresión sexual, puesta de relieve por tres peritos. «No se aprecian modificaciones esenciales, ni contradicciones relevantes en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima, ya que siempre ha expuesto la misma versión sobre cómo sucedieron los hechos», recalcan los jueces.

Sin embargo, la sentencia no es firme, ya que contra ella cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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