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El TJUE avala los litigios contra Santander por bonos del Popular si se reclamó antes de la resolución

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha considerado que se ajusta al derecho de la Unión la posibilidad de litigar con Banco Santander por los bonos convertibles de Banco Popular siempre y cuando la reclamación se iniciara antes de la resolución de esta entidad por parte de la Junta Única de Resolución (JUR).

El pronunciamiento del TJUE se enmarca en una remisión prejudicial que el Tribunal Supremo ha planteado al órgano europeo. La duda era respecto a la posibilidad de seguir litigando contra Banco Santander si se había iniciado un procedimiento contra Banco Popular por unos bonos convertibles que fueron convertidos en acciones y cuya reclamación judicial se había iniciado antes de la resolución.

El TJUE ha recordado que su propia jurisprudencia (de mayo de 2022 y septiembre de 2024) determina que la normativa europea de resolución bancaria impide a los accionistas de una entidad de crédito objeto de un procedimiento de resolución interponer acciones de nulidad y de responsabilidad después de dicha resolución.

De esta forma, el Tribunal de Justicia considera que el supuesto en que las acciones de nulidad y de responsabilidad se han ejercitado antes de la resolución se distingue «sustancialmente» de la situación en la que esas acciones se ejercitan con posterioridad a dicha resolución.

La diferencia radica en que las acciones ejercitadas con anterioridad no cuestionan la valoración previa del activo y del pasivo ni la decisión de resolución, por lo que no pueden privar de efecto útil ni obstaculizar la aplicación del proceso de resolución dictaminado por la JUR.

De hecho, el TJUE recuerda que «los riesgos financieros derivados de los litigios pendientes se reflejan obligatoriamente en la contabilidad de los bancos que cotizan en Bolsa».

En esta línea, respecto a la posibilidad de que la valoración de Banco Popular no tenga en cuenta la totalidad de las demandas interpuestas, el TJUE concluye que ese grado de incertidumbre se da en cualquier actividad de «elaboración de inventarios» y forma parte del riesgo general que debe aceptar la entidad adquiriente, es decir, Banco Santander.

Asimismo, el Tribunal de Justicia también aclara otra diferencia respecto al momento de reclamar. Si la reclamación se produce después de la resolución, no se puede considerar que los instrumentos sobre los que se reclama tengan la consideración de «vencidos» o «devengados», habida cuenta de sus efectos retroactivos. No obstante, sí se puede considerar que los instrumentos sobre los que se reclamó antes de la resolución tengan esta consideración.

Según prosigue el TJUE, negar que esos derechos tengan la naturaleza de «vencidos» o «devengados» tendría como consecuencia que la resolución por parte de la JUR privara de objeto a los procedimientos judiciales pendientes, de modo que habría que decretar la terminación de estos. Esto supondría una «injerencia» grave en el derecho a la tutela judicial efectiva.

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