La Sala de lo Civil y Penal de Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de 41 años de prisión impuesta por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra a José Luis Luna Pereira por asesinar de un disparo a bocajarro a un joven en la playa de Arealonga de Chapela, Redondela (Pontevedra), durante la madrugada de San Juan de 2017.
Así, se han ratificado la condena de 24 años de prisión por la comisión de un delito de asesinato, de 10 años por el intento de asesinato a otro joven y de cinco años por intento de homicidio a los dos agentes de la Policía Nacional que lo detuvieron. Asimismo, se ha mantenido la imposición de otros dos años de cárcel por un delito de tenencia ilícita de armas al acusado.
Los magistrados han rechazado la argumentación de la defensa ante el hecho probado que detalla que «el acusado, cuando recibió la orden de los agentes de policía reseñados de que se detuviera y mostrase las manos,» metió la mano en la bandolera «con la intención de sacar el revólver que allí portaba», aunque no lo logró por la actuación de los agentes.
A ese respecto, el TSXG ha considerado que «no hay explicación alternativa» que justifique «la intención del condenado al meter la mano en el lugar donde tenía el arma, desoyendo el requerimiento de los agentes».
En cuanto a las demás cuestiones planteadas por la defensa, relativas a la veracidad de las afirmaciones de los testigos, los jueces las han considerado «alegatos dirigidos a alterar la valoración de la prueba practicada».
Además, en relación al hecho de que no se haya tenido en cuenta un informe forense que alude a un «trastorno disocial de la personalidad del acusado», han recordado que el jurado acordó rechazar su aplicación en todos los delitos.
Asimismo, respecto a la imposibilidad de constatar que Luna Pereira no se hallase bajo los efectos del alcohol en el momento de los hechos y bajo el síndrome de abstinencia de sustancias estupefacientes argumentados por la defensa, los magistrados han apuntado que los hechos probados «impiden considerar error alguno» en la aplicación de una circunstancia atenuante o eximente.
Por todos estos hechos el TSXG ha confirmado la condena para el acusado en una sentencia contra la que cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.