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El TJUE da la razón a la Xunta en tramitación de eólicos: no hay obligación de dar acceso público a informes sectoriales

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado la razón a la Xunta en la tramitación de eólicos, ya que falla que los Estados miembro no están obligados a permitir observaciones públicas tras los informes sectoriales.

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) planteó una triple cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que determine si la Xunta debió poner a disposición del público interesado (no solo de los promotores) los informes sectoriales sobre parques eólicos para que pudiese, en su caso, formular alegaciones y participar en el proceso de toma de decisión sobre las autorizaciones de los proyectos antes de que fuesen aprobados. Esos informes sectoriales contienen información sobre materia forestal, de aguas, de patrimonio natural y cultural, de turismo, de salud, de energía eléctrica y de seguridad aérea, entre otros.

Este viernes, el TJUE ha emitido sentencia en la que declara que la directiva relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente –del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014– debe interpretarse en el sentido de que: «no se opone a una normativa de un Estado miembro que establece que, en el marco de un procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente de un proyecto sujeto a dicha directiva, las autoridades que puedan verse afectadas por dicho proyecto, debido a sus responsabilidades específicas en materia de medio ambiente o a sus competencias locales y regionales, sean consultadas al mismo tiempo que el público interesado, sin que este último esté facultado posteriormente para presentar a la autoridad o autoridades competentes para autorizar dicho proyecto sus observaciones y comentarios sobre los dictámenes emitidos por las autoridades consultadas en ese contexto».

El Tribunal de Justicia recuerda que dicha directiva establece que la participación del público debe ser efectiva y producirse en una fase temprana del procedimiento, antes de que se adopte la decisión sobre el proyecto, cuando todavía todas las opciones están abiertas. Sin embargo, no exige que la consulta al público tenga lugar después de la de las autoridades ni que este pueda necesariamente formular observaciones sobre los informes emitidos por estas.

El Tribunal de Justicia de la UE destaca que la directiva deja a los Estados miembros cierto margen sobre las modalidades de consulta, siempre que se garantice el acceso a la información esencial y un plazo de al menos 30 días para que el público interesado pueda presentar observaciones. En ese sentido, si el informe de impacto ambiental elaborado por el promotor del proyecto, conforme a la directiva, contiene información suficiente y está a disposición del público durante al menos 30 días, puede considerarse que se ha respetado el derecho de participación.

Finalmente, el Tribunal de Justicia señala que imponer la obligación adicional de someter todos los informes sectoriales a observaciones públicas posteriores podría generar cargas desproporcionadas para las administraciones nacionales, en contra del objetivo de eficiencia del procedimiento decisorio recogido en la Directiva que modificó la Directiva relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

RECURSO DE PETÓN DO LOBO

En diciembre de 2017, la sociedad Eurus Desarrollos Renovables, S.L.U. solicitó a la Xunta las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico A Raña III, ubicado en el municipio de Mazaricos (A Coruña). A su solicitud acompañó una evaluación de impacto ambiental conforme a lo previsto en la Ley española de evaluación ambiental.

El procedimiento incluyó una fase de información pública de 30 días, durante la cual se presentaron observaciones. Paralelamente, se recabaron los informes sectoriales de los organismos competentes en ámbitos como el forestal, el del agua, el patrimonio natural y cultural, el turismo, la salud, la energía eléctrica y la seguridad aérea, en aplicación de dicha ley.

El 17 de junio de 2022, la Dirección Xeral de Calidade Ambiental, Sostenibilidade e Cambio Climático emitió la correspondiente declaración de impacto ambiental, y el 30 de junio de ese mismo año, la Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Recursos Naturais otorgó las autorizaciones solicitadas.

La asociación ecologista Petón do Lobo interpuso recurso administrativo contra esta resolución. Al no recibir respuesta, presentó recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en el que alegaba, entre otros motivos, la ausencia de un nuevo trámite de audiencia pública tras la emisión de los informes sectoriales. Según la asociación, esto vulneraría la directiva relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, interpretada en el sentido de que el público debe poder formular observaciones sobre los informes clave antes de la decisión final, cuestión que ahora ha desechado el TJUE.

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