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La Audiencia de A Coruña desestima una demanda de desahucio en un edificio de Cambre promovida por la Sareb

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La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Sareb (conocido como el ‘banco malo’) contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña en los autos de procedimiento verbal sobre un desahucio por ocupación en precario de un habitáculo destinado a tendedero o lavadero de un inmueble de Cambre (A Coruña).

De esta forma, la sección tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado la resolución apelada, en la que se absolvió a los demandados de todas las pretensiones formuladas en su contra por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestruturación Bancaria (Sareb).

Valida, por lo tanto, los diversos contratos de alquiler del matrimonio demandado firmados desde 2017. Así, respecto al último contrato, firmado en 2020, la sala subraya que «una vez más, o bien se está en presencia de un gran engaño, donde se arrendó un gran número de viviendas y se cobraron las rentas por alguien ajeno al inmueble, o bien debe aceptarse la validez de la gestión realizada».

Así, los magistrados destacan que «se trataría de una suerte de macroestafa en la que personas perfectamente identificadas habrían orquestado una simulación de arrendamientos, persistentes durante años, que afectaría a todo el edificio, a un gran número de familias», al tiempo que añade que «nadie planteó duda alguna sobre la corrección de los arrendamientos durante todos los años transcurridos».

En la sentencia, la Audiencia Provincial destaca que «ni la propiedad, ni los gestores de sus activos, ni la administración concursal inquietó en ningún momento a los engañados inquilinos».

De esta forma, advierte de que «el planteamiento de la Sareb obligaría a deducir tanto de culpa para la correcta investigación del supuesto delito, paralizando la tramitación en tanto en cuanto no se determine si hubo esa actuación delictiva que aduce, y de la que serían víctimas los ocupantes de las viviendas, o bien se trata de contratos otorgados por quien tenía encomendada la gestión y explotación de las viviendas».

«VÍCTIMAS DE UN ENGAÑO»

Los jueces concluyen que «no existen elementos fácticos suficientes como para estimar que los inquilinos fueron víctimas de un engaño, que los contratos sean mera apariencia y que han venido abonando unas rentas a terceros ajenos a la gestión del inmueble», por lo que entiende que el contrato es válido.

El alto órgano judicial provincial subraya en la sentencia que, admitida en el planteamiento la existencia y realidad del arrendamiento, conforme a lo normado en el artículo 13.1 actual de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, vigente cuando se celebró el contrato de 30 de diciembre de 2020, y dado que el arrendamiento fue concertado por un arrendador persona jurídica, la adjudicación hipotecaria no extingue el arrendamiento, «sino que obliga a Sareb a reconocer esos contratos hasta que cumplan los siete años desde su otorgamiento, hasta el 30 de diciembre de 2027».

Además, explica que se trata de una «situación muy distinta a lo que acontecía en los procedimientos anteriores a esta última reforma, donde sí se producía la extinción».

«Nadie cuestiona que Sareb sea la actual titular dominical del edificio, lo que se discute es que los demandados ni son ‘los ignorados ocupantes’ (el tercer pleito que tienen y no sabe quiénes son), ni son ‘ocupantes sin título’, pues tienen un contrato de arrendamiento que Sareb conocía de litigios anteriores», recalcan los magistrados.

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