La Fiscalía Superior de Galicia ha decidido no interponer recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que absolvió de homicidio por omisión a la pareja de Nerea Añel, fallecida tras una caída al río en enero de 2020 en el municipio de Barbadás (Ourense).
Según informa en un comunicado este jueves, Fiscalía considera que «la resolución está debidamente motivada y no concurren causas que justifiquen su impugnación» ante el Tribunal Supremo.
De tal forma, el fiscal de la Fiscalía Superior de Galicia encargado del asunto sostiene que «no se aprecia concurrencia de presupuestos facticos o jurídicos que legitimen la viabilidad del recurso, dado que la resolución se encuentra debidamente motivada y ajustada a derecho».
La Sala de lo Civil y Penal del TSXG estimó el recurso presentado por el acusado, que había sido condenado por la Audiencia Provincial de Ourense, tras el veredicto del Tribunal del Jurado, a 10 años de cárcel como autor de un delito de homicidio por omisión.
VULNERACIÓN DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
Los magistrados del alto tribunal gallego subrayaban que la defensa del condenado «tiene razón» en cuanto a que se vulneró su presunción de inocencia. «Estamos ante una inferencia demasiado abierta y no apoyada en bases solventes», afirmaba en un fallo a finales de junio 2025.
Además, explicaba en la sentencia que «la simple presencia» del sospechoso en el lugar de la caída al lecho del río en Barbadás «no comportaría la creación o incremento del riesgo, un estatus de garante por injerencia que le obligara a intervenir e impedir la muerte de la joven, sin que se vea dónde reside el comportamiento esperado para evitar ese resultado». A ello, añaden que «en ningún escenario se plantea la concurrencia de un ingrediente doloso en la conducta del acusado».
El TSXG concluye que, «desde un indefectible patrón interpretativo acomodado a Derecho (estricto), no existe una previa posición de garantía, un especial deber jurídico –y no solo moral o social– proveniente de ‘la relación de pareja, desde hace aproximadamente dos meses, en el curso de la cual mantuvieron enfrentamientos mutuos’, que creara para el recurrente la obligación de tratar de impedir el resultado».
Así, la Sala señala que, «la asimilación efectuada en la instancia, la analogía de una relación de escaso desarrollo, no estable y sin convivencia, a la conyugal es inaceptable por contraria al principio de legalidad».
Además, destaca que, «ante el silencio al respecto del jurado y la sentencia impugnada», es inviable «indagar cómo podría el condenado evitar la muerte de su compañera, qué acción no ejecutada sortearía el fatal desenlace tras una infortunada caída al río (no se proclamó que de naturaleza distinta a lo fortuito o accidental) desde el sendero o Camiño dos Muíños, en zona boscosa, difícil y a hora nocturna (después de las 20,40 de un día de enero)».