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Absuelto un hombre en Ourense acusado de agredir sexualmente a su expareja en el interior de un vehículo

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha absuelto a un hombre acusado de cometer un delito de agresión sexual y otro de amenazas. El tribunal considera que carece de pruebas suficientes para considerar acreditado que el sospechoso amenazó a su expareja sentimental con un cuchillo y que la agredió sexualmente en el interior de un vehículo.

«Se evidencia la existencia de diversos motivos que por su carácter ambivalente impiden dotar a la declaración de la víctima de la coherencia y consistencia suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Se considera con ello que los hechos denunciados no se han podido acreditar», argumenta el fallo, del que ha informado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

Fiscalía y acusación particular pedían pra el acusado una condena de 10 años de cárcel por unos hechos ocurridos, supuestamente, en enero de 2016.

La víctima defendió que el acusado la obligó a mantener relaciones sexuales en el interior de un coche y que, al día siguiente, la amenazó con un cuchillo.

Por su parte, el acusado mantuvo que las relaciones sexuales fueron consentidas y que nunca amenazó a la mujer.

«QUIEBRA LA COHERENCIA»

La sentencia pone en duda la «coherencia» de la declaración de la mujer y se remite, entre otras cuestiones, a que «después de vivir una experiencia tan traumática» como la que relata, resulta «difícil de justificar» que enviase un mensaje de whatsapp en el que deseaba «buenas noches» a su agresor y se acompañaba «de un emoticono con unos labios en rojo».

«Señala la denunciante que respondía al deseo de tener tranquilo al acusado, y puede que haya respondido a esa motivación, ahora bien, ese mensaje rompe con la coherencia interna del relato de lo acontecido (…), es introducido en el interrogatorio de la defensa, y genera una duda sobre la verdad de lo acontencido que impide otorgar el valor de prueba de cargo capaz de destruir la presunción de inocencia a la declaración de la denunciante», recoge el fallo judicial.

Los magistrados tampoco aprecian la existencia de «corroboraciones periféricas que afirmen el hecho denunciado», ya que solo se cuenta «con la declaración del círculo de amistad íntimo» de la mujer que, «ante un hecho de la gravedad del narrado, son las únicas receptoras de lo acontecido». Precisan que «ninguno ha sido testigo directo del hecho, ni de ninguno de los elementos que inciden sobre el mismo».

«EL CONTEXTO TAMPOCO REFUERZA LA DECLARACIÓN»

Según la sentencia, «el contexto» en el que supuestamente se produjo el hecho «tampoco refuerza la declaración» de la mujer. Así, se señala que ella accedió a subirse al vehículo del acusado el 1 de enero, en la parte trasera del vehículo, «algo inusual para quien no desea mantener ningún contacto con la otra persona».

«También admite que ese día se cerraron los seguros del coche, que solo se podían accionar desde la parte delantera. E indica que el correcto comportamiento de R. fue el que le llevó a subirse a la parte trasera del vehículo la madrugada del día 6 de enero (cuando habría sucedido la agresión», continúa el fallo judicial.

Así, concluye que se trata de nuevo de «una explicación ambivalente, por cuanto sirve para justificar el hecho, pero también denota un nivel de confianza impropio de quien vive en una situación de tanta tensión, y además, puede servir, de nuevo, de sustento para considerar que el mensaje final de buenas noches, se realiza en esa confianza que le ha llevado a sentarse en la parte trasera del vehículo».

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