Cualquier corte de luz es indemnizable si no existe suministro eléctrico durante más de 3 minutos y no se trata de un apagón programado para realizar trabajos de mantenimiento en la red.
Esta es la definición que traslada el Consello Galego de Mediadores de Seguros en un comunicado, que igualmente indica que se considera como daño eléctrico cualquier desperfecto relacionado con un problema en el suministro. Para la entidad, el usuario tiene dos vías de indemnización y reclamación: a la empresa eléctrica y a la compañía de seguros.
Por un lado, al suministrador eléctrico se le puede exigir hasta un máximo del 10% del importe de la factura anual. «Aunque las compañías eléctricas están obligadas por ley a mantener la calidad del servicio y son responsables de los daños ocasionados por fallos en el suministro, están exoneradas de responsabilidad si el origen de la falta de electricidad es debido a fuerza mayor no imputable al proveedor», indica la nota de la organización.
Por otro, la póliza de seguro ‘Multirriesgo de Hogar’ suele contar con la cobertura de daños eléctricos. Con ella se cubre tanto la sustitución o reparación de desperfectos causados en los electrodomésticos por cambios en la tensión, como los daños causados a los alimentos o medicamentos por falta de temperatura adecuada u otra consecuencia derivada de la pérdida de suministro, ejemplifica la entidad.
Además, en el caso de los sectores industriales y la hostelería, puede entrar en juego el seguro de interrupción de negocios.
Si la póliza contratada contempla estas coberturas, el primer paso a seguir es contactar con el mediador de seguros y, en su defecto, con la compañía aseguradora.
CÓMO RECLAMAR DAÑOS A LA ASEGURADORA
Tal y como traslada el Consello Galego de Mediadores de Seguros, solo se pueden reclamar responsabilidades a la aseguradora si se tiene una póliza de protección frente al daño y se está al día en el pago de las cuotas.
«Sin un seguro no se puede hacer ninguna reclamación, ni a la aseguradora ni al Consorcio de Compensación de Seguros, que asume las indemnizaciones en caso de daños extraordinarios», señala la organización, al tiempo que indica que el seguro debe estar en vigor como mínimo una semana antes del siniestro.
En esta línea, el tomador del seguro debe comunicar lo sucedido a su aseguradora en un plazo de siete días para que su mediador traslade el siniestro a la compañía.
Si se han sufrido daños materiales la compañía enviará un perito para valorar las pérdidas. «Para facilitar su examen no hay que tirar nada, es conveniente fotografiarlo todo y conservar los restos de los bienes dañados», advierte. Así, si se debe afrontar alguna reparación de urgencia, hay que guardar las facturas para luego reclamar el importe.
También aconseja recopilar otras pruebas que desmuestren el origen y consecuencias del daño, como fotos, noticias, partes de la policía, protección civil o bomberos.
PAPEL DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
Si el apagón total que se ha producido en la Península fuera considerado como catastrófico, incluso podría entrar a indemnizar el Consorcio de Compensación de Seguros, siempre y cuando el usuario tenga una póliza de seguros en vigor.
En el caso de no ser considerado ‘riesgo extraordinario’, el Consorcio de Compensación de Seguros no se hará cargo de las pérdidas y en ese caso la indemnización recae en la compañía de seguros. «Algunas situaciones extraordinarias pueden estar cubiertas por el seguro de hogar, el de la comunidad o del vehículo», añade la organización representante de los mediadores de seguros.