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El Plan de gestión del pulpo contempla parada de actividad en abril y veda biológica en mayo y junio

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El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica este lunes la resolución por la que se aprueba el Plan de gestión del pulpo para la campaña 2025-2026 y que contempla la ampliación de inactividad para impulsar la recuperación de la especie, de modo que se establece una parada temporal durante el mes de abril, y veda biológica para los meses de mayo y junio.

El plan afecta a las embarcaciones de artes menores en la modalidad de nasa y línea o cordel (variante ‘a rañeira’) y, durante los tres meses de parada y veda, queda expresamente prohibida la captura de pulpo, tenencia a bordo, transbordo, desembarco, almacenamiento, venta y comercialización. Las medidas se aplican también a la pesca deportiva y de recreo.

En el plan se recoge igualmente el número de nasas según las zonas de trabajo y el tipo de embarcación. Así, en la denominada zona A (A Gurda-Pedra do Sal, Caión) los barcos de tipo I y II podrán calar un máximo de 200 nasas por tripulante (máximo 300 nasas por embarcación) y en el resto de embarcaciones se establece un máximo de 200 nasas por tripulante y un máximo de 600 nasas por embarcación).

En la zona B (Pedra do Sal-Illa de San Vicente), el máximo de nasas por tripulante también es de 200, con un máximo de 300 nasas por embarcación de tipo I y II, y de 550 nasas por embarcación de los tipos IV a VII. En la zona C (Illa de San Vicente-río Eo), las embarcaciones de tipo I y II podrán calar un máximo de 175 nasas, y el resto, un máximo de 250 nasas por embarcación, más otras 50 nasas por tripulante, hasta un máximo de 550.

Por otra parte, y en cuanto a las capturas, se establece, entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2025, un máximo de 35 kilos por embarcación y día, más 35 kilos por tripulante y día (hasta un máximo de 240 kilos de pulpo por día). En el resto de la campaña podrán capturarse un máximo de 55 kilos por barco y día, más otros 55 kilos por tripulante y día, hasta un máximo de 380 kilos diarios.

Se fija también como horario de trabajo el comprendido entre las 6,00 y las 16,00 horas, aunque los barcos podrán salir de puerto a las 5,00 horas; y se establece el régimen de calado de las nasas y las zonas donde éstas deben ser retiradas a diario, así como los puertos autorizados para la descarga del pulpo.

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