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Condenado a cinco años de cárcel por abuso sexual a una mujer en un aparcamiento subterráneo de A Coruña

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La sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a cinco años de prisión a un hombre por abusar sexualmente de una mujer durante la madrugada del 23 de julio de 2022 en un aparcamiento subterráneo de la ciudad herculina.

Según los hechos probados, la mujer, de una inteligencia límite, con una minusvalía del 35%, regresaba a su domicilio en compañía de una conocida cuya identidad no se conoce, cuando el ahora condenado se acercó a la víctima, la agarró por la cintura y se encaminó con ella hacia las escaleras, a lo que no consta que se opusiese, que conducen al aparcamiento que hay entre el centro médico de San José y el edificio de Hacienda. Ambos bajaron las escaleras del aparcamiento abrazados y al transitar por el paso de peatones el acusado le tocaba en sus partes íntimas por encima de la ropa.

Instantes después, caminaron hacia la zona de los vehículos, en donde «el acusado le exigió que le hiciera una felación», a lo que mujer accedió «al no tener una capacidad de reaccionar ante tal situación». Poco después vuelven a salir del interior de la zona de los vehículos abrazando el acusado a la mujer «aunque con cierto forcejeo», cuando a la altura de la parte trasera de un vehículo y la pared el hombre le subió la falda, le bajó la ropa interior «y la penetró analmente, en contra de su voluntad, y sin que reaccionase en modo alguno dada su nivel de comprensión y de reacción».

A la salida del parking tuvieron un nuevo forcejeo. La mujer fue reconocida en el hospital y se apreciaron contusiones en el cuerpo. No resulta probado que el acusado hubiese sustraído la cartera del interior del bolso que portaba la víctima.

La Sala, además, le ha impuesto al hombre la prohibición de comunicarse y de aproximarse a la víctima durante siete años; así como seis años de libertad vigilada, que se ejecutarán con posterioridad a la pena de cárcel; y la inhabilitación para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores durante ocho años.

El tribunal considera que, en este caso, la prueba de cargo está esencialmente constituida por la declaración de la víctima, la cual cuenta con corroboraciones periféricas, entre ellas el reconocimiento que le realizaron en el hospital, el hallazgo de perfiles genéticos de ambos en prendas de ropa analizadas y los informes periciales de la psicóloga forense, así como por pruebas testificales.

Los magistrados subrayan en la sentencia que ha quedado probado que no concurrió consentimiento. El fallo no es firme, pues cabe presentar recurso ante el TSXG.

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