El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de amparo interpuesto por una mujer desde A Coruña contra la decisión judicial que le impuso la obligación de criar a su hijo en la ciudad de residencia de su entonces marido, de donde había huido alegando razones de violencia de género.
A través de una nota de prensa, recogida por Europa Press, la corte de garantías ha explicado que la Sala Segunda ha amparado a la mujer al considerar que esa decisión no cumplió el deber de motivación reforzada que le impone la Carta Magna, en conexión con el principio del interés superior del menor y el derecho a la libertad de circulación y residencia.
En concreto, el auto judicial de medidas previas a la sentencia de divorcio le atribuyó en exclusiva la guarda y custodia de su hijo menor, imponiéndole su ejercicio en la ciudad de residencia de su entonces marido, en concreto en Vitoria.
La sentencia, ponencia de la magistrada Maria Luisa Balaguer, reprocha a ese auto el haber incurrido en una suerte de revictimización de la recurrente al desconocer «el temor que la violencia machista infunde sobre sus víctimas a la hora de denunciar y tomar decisiones sobre los hijos e hijas comunes».
Fue en noviembre de 2020 cuando la mujer se trasladó con su hijo de tres años desde la ciudad vasca, donde residía hasta ese momento con el menor y su marido, a la ciudad de A Coruña, donde se encontraba el domicilio de los abuelos maternos. Fue allí donde la madre presentó denuncia por violencia de género contra el padre de su hijo.
EN CONTRA DEL INTERÉS DEL MENOR
Según recoge la nota, en julio de 2021 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Número 1 de Vitoria atribuyó la guarda y custodia del menor en exclusiva a la demandante de amparo, pero imponiéndole su ejercicio en Vitoria, donde residía su actual exmarido.
Para la demandante, al imponerle tal medida, la Justicia, desconociendo su condición de víctima de violencia de género, no ponderó la nueva situación del menor, empadronado y escolarizado en A Coruña, donde madre e hijo disfrutaban de un nuevo entorno social y familiar más estable y seguro.
Además, apostilla la nota, al no identificar los beneficios concretos que reportaba al menor su regreso a Vitoria, la decisión judicial supuso también, a entender de la recurrente, una restricción sin respaldo legal de sus libertades de circulación y residencia.
En su sentencia, la Sala Segunda recuerda que los jueces y tribunales están sometidos a un canon reforzado de motivación cuando toman decisiones que afectan al interés superior del menor.
Canon que se proyecta, según el Constitucional, a las resoluciones judiciales sobre la atribución y ejecución de los regímenes de guarda, custodia y visitas. Y al adoptar este tipo de decisiones, continúa la sentencia, jueces y tribunales habrán de tener en cuenta su deber de prevenir y proteger al menor de la violencia.
«PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA»
Un deber que, se advierte expresamente, «se predica frente a los contextos de violencia de género». Así, el fallo señala que los órganos judiciales deben tener presentes las dinámicas inherentes a la violencia de género en sus decisiones sobre medidas paternofiliales.
En concreto, la sentencia afirma que dicho deber implica «una obligación de prevención y protección contra la violencia de los hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia machista».
Aplicando el canon de enjuiciamiento previamente establecido, el TC concluye que el auto impugnado por la mujer no supera el deber de motivación reforzada que exige para el caso el artículo 24.1 de la Carta Magna en conexión con el artículo 39, pues no identifica los beneficios concretos que reporta al menor su regreso a la ciudad de residencia del padre, frente a quien en ese momento ya se seguía un proceso por distintos delitos de violencia de género.
El fallo considera además insuficiente la mera referencia a la inexistencia de una orden de protección. La Sala Segunda advierte que en este caso se habían emitido un certificado de la Fiscalía provincial y un informe de los servicios sociales del Ayuntamiento de A Coruña sobre la condición de víctima de la madre, habiendo además asumido el propio Juzgado de Vitoria la competencia para instruir la causa.
Finalmente, la sentencia estima igualmente vulnerado dos artículos de la Constitución al no dejar más alternativa a la recurrente que trasladarse a la ciudad de residencia de su presunto maltratador sin concretar los beneficios que dicha decisión reportaría a su hijo menor.
Según ha informado el TC, han anunciado voto particular a la sentencia los magistrados Enrique Arnaldo y César Tolosa.