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Un juzgado de Santiago deniega extender el permiso de paternidad de un profesor interino para igualarlo al de maternidad

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Santiago de Compostela ha denegado a un profesor interino extender el permiso de paternidad de 16 a 22 semanas, para así equipararlo al de maternidad que reconoce la ley gallega de empleo público de Galicia.

Se trata de un nuevo caso de estas características que ha trascendido en la Comunidad gallega. Actualmente, hay al menos otros dos que están ya en el Tribunal Supremo –uno por un recurso de la Xunta y otro de la CIG– después de que las salas de lo Contencioso y de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) emitiesen fallos contradictorios al respecto.

En cualquier caso, la magistrada-jueza del juzgado de Santiago dictó ya el pasado 30 de septiembre una sentencia en la que daba la razón a la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Educación, que resolvió denegando la extensión de la libranza de un profesor interino.

La parte demandante consideraba que la diferencia entre los permisos de paternidad y maternidad que establece la ley gallega de empleo público podía vulnerar el principio de igualdad que establece el artículo 14 de la Constitución.

«PRESERVAR LA SALUD DE LA MUJER» TRAS EL PARTO

Sin embargo, la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Santiago insiste en que esa diferencia de seis semanas entre ambos permisos se debe a la finalidad de «preservar la salud de la mujer ante un hecho biológico singular» como es el parto.

De hecho, la magistrada-jueza explica que es «una exigencia» del artículo 39.2 de la Constitución, de «preservar la salud de la mujer trabajadora durante su embarazo y después de este».

Además, srecuerda que jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó que había que «proteger las particulares relaciones entre la madre y su hijo durante el período de puerperio».

«Por el contrario, el establecimiento de un permiso por paternidad no viene impuesto hasta la fecha por ninguna norma de derecho internacional que obligue a nuestro país ni por el derecho de la Unión Europea», sino que obedece a la finalidad de «favorecer la conciliación de la vida personal, personal, familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad».

Así las cosas, esta sentencia considera que son «diferentes» las situaciones de ambos progenitores y que «no puede reputarse como lesiva» de la igualdad ante la ley que consagra la Carta Magna en el artículo 14.

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