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Confirmada la absolución por falta de pruebas de los acusados de violar a dos jóvenes en Viveiro en 2021

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La Sala de lo Civil y lo Penal del TSXG ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Lugo en mayo, absolviendo, por falta de pruebas, a dos hombres que estaban acusados de haber violado, en el domicilio de uno de ellos, a dos jóvenes a las que habían conocido en una discoteca de Viveiro en 2021. Ambos se enfrentaban a 12 años de prisión

Según consta en el relato de hechos probados que hace el fallo de la Sección Segunda, confirmado ahora por el alto tribunal gallego, el 4 de septiembre las dos chicas se encontraban en un pub de la localidad con los dos procesados y, cuando cerró el local, las invitaron a tomar una copa en su domicilio.

Allí ocurrieron los hechos que fueron objeto del juicio después de que el novio de una de las chicas las convenciese para que denunciasen. Posteriormente, se dirigieron a Urgencias para ser examinadas por un médico.

Los magistrados de la Audiencia concluyeron que la prueba practicada «no apunta, sin ningún género de dudas, al desarrollo de los hechos descritos por las acusaciones» sobre la resistencia de ambas a mantener relaciones sexuales.

Los magistrados hacen referencia a la «escasa contundencia del relato llevado a cabo por las dos denunciantes, que carece de elementos periféricos que puedan apuntalar lo manifestado por ellas». Y es que sus narraciones debían «ser claras, persistentes y concretas» para condenar a los dos acusados.

En el relato de una de las denunciantes «no hay tampoco ningún estigma que avale la violencia, al menos inicial, que describe». «Ninguna erosión en el cuello, ninguna lesión en genitales externos. Ningún elemento periférico que pueda dotar de un plus de credibilidad a su testimonio», sostuvo la Audiencia.

Sobre la otra joven, aseguraban que su narración «es todavía más errática» y que las variaciones en su testimonio no permiten acreditar «si existió penetración o fue únicamente un intento frustrado al colocar ella las manos en los genitales». En todo caso, reconoce que «no existió persistencia en la conducta del procesado» y a ello se suma que «ningún dato periférico avala tampoco esa inicial agresión».

Los magistrados estimaron que estos argumentos no son suficientes para concluir «que puedan sostener un pronunciamiento condenatorio, pues el argumentario que defienden los procesados es igualmente sostenible, por lo que, sin acreditar plenamente la inocencia, introduce la duda que obliga a absolver» a su favor.

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