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La Xunta podrá delimitar zonas de implantación prioritaria de proyectos industriales

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La Xunta podrá delimitar zonas de implantación prioritaria de industrias en aquellas áreas que, por sus características, tengan mayores aptitudes para albergar proyectos industriales con el objetivo de «facilitar la implantación de las iniciativas empresariales» en Galicia.

Según se recoge en el proyecto de ley de medidas fiscales y administrativas que acompaña a los presupuestos — que el conselleiro de Facenda ha entregado este sábado al presidente del Parlamento–, esta delimitación podrá tener en cuenta, entre otros factores, las determinaciones del Plan básico autonómico, previsto en la Ley 2/2016, del 10 de febrero, de suelo de Galicia, la información incluida en el mapa industrial, los avances previos en el desarrollo de figuras de creación de suelo empresarial, la demanda real en las distintas comarcas o la disponibilidad de suelo de acuerdo con los datos del Censo de Solo Empresarial de Galicia.

Asimismo, esta modificación, que recoge Europa Press, señala que la delimitación de estas zonas se hará pública y se mantendrá actualizada y accesible a través del portal de internet de la consellería competente en materia de industria.

El objetivo, expone, es que las personas promotoras interesadas en crear y desarrollar suelo empresarial, o en implantar proyectos industriales, puedan conocer los ámbitos territoriales que, a priori, «son más adecuados para el desarrollo» de actividades de este tipo.

Por otra parte, esta delimitación se hará «únicamente» con fines informativos, para, de este modo, «facilitar a las personas promotoras de actividades económicas la identificación de zonas susceptibles de albergar nuevas infraestructuras industriales».

Así, sostiene, la identificación de estas áreas no supondrá «derechos u obligaciones» con respecto a posteriores tramitaciones para la creación de suelo empresarial o la implantación de los proyectos industriales en ellas.

Con este carácter informativo, la delimitación de zonas prevista en este artículo «no se considerará como un instrumento de ordenación del territorio a efectos del artículo 22 de la Ley 1/2021, del 8 de enero, sobre evaluación ambiental de instrumentos de ordenación del territorio, ni del procedimiento de aprobación previsto en esta norma.

MUNICIPIOS RURALES

Por otro lado, el capítulo IV también recoge medidas «temporales y excepcionales» como proyectos de interés autonómico para la creación de suelo empresarial en ayuntamientos rurales.

Según explica el texto, con el objetivo de favorecer la implantación de iniciativas empresariales e industriales en áreas rurales, la reducción de los plazos de inicio de las actividades económicas, la creación de empleos y el impulso y la dinamización demográfica, el sector público «fomentará la creación de suelo empresarial en ayuntamientos con una población inferior a 20.000 habitantes».

Para ello, se habilita, de manera «temporal y extraordinaria», la posibilidad de declarar y aprobar proyectos de interés autonómico de creación de suelo empresarial en ayuntamientos rurales.

Con todo, la utilización de este mecanismo excepcional solo procederá en aquellos casos en los que el instrumento de ordenación del territorio aplicable para creación de este tipo de suelo sea un proyecto de interés autonómico, de tipo no previsto. Será posible acogerse a esta medida hasta el 31 de diciembre de 2029.

Para la declaración de proyecto de interés autonómico, el área de creación de suelo empresarial deberá estar comprendida dentro del ámbito territorial de uno o varios ayuntamientos que, respectivamente, tengan una población inferior a 20.000 habitantes.

Además, entre otros requisitos, la delimitación del área propuesta deberá incluir, como mínimo, tres parcelas que permitan desarrollar distintas actividades pertenecientes a los sectores secundario o terciario. Estas parcelas también deberán estar destinadas, mayoritariamente, a pequeñas y medianas empresas y la superficie no podrá exceder de cinco hectáreas.

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