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El TUE avala el canon a eléctricas por uso de agua para producir energía eléctrica en cuencas de más de una comunidad

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha avalado este jueves el canon a las eléctricas por la utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica en cuencas hidrográficas en una sentencia publicada este jueves, en la que asegura que el derecho comunitario no se opone a dicho canon.

El Tribunal Supremo español, al que varias compañías eléctricas españolas exigieron la anulación del Real Decreto 198 de 2015 que impuso dicho canon mediante un recurso contencioso-administrativo, ha remitido una pregunta prejudicial a la justicia europea para que despeje sus dudas de si es compatible con el principio de ‘quien contamina paga’ previsto en la Directiva Marco sobre Agua y el principio de no discriminación, entre otros.

En su sentencia publicada este jueves, el Tribunal de Justicia de la Unión ha aclarado que los Estados miembro deben tomar en consideración la recuperación de costes de los servicios relacionados con el agua, incluidos los costes para el medioambiente y los recursos, en virtud del principio de ‘quien contamina paga’ previsto en la directiva sobre Agua.

En este contexto, el tribunal con sede en Luxemburgo precisa que ni la directiva ni el principio de que quien contamina paga se oponen a un canon como el español por la utilización de las aguas continentales para la producción de energía como el controvertido.

Además, precisa que la normativa sobre electricidad en el mercado interior no se opone tampoco a un canon como el español que recaiga únicamente sobre las empresas que generan energía hidroeléctrica que operan en cuencas situadas en el territorio de más de una comunidad autónoma y no cabe en su opinión aplicar el principio de discriminación previsto en la normativa a un canon de estas características.

Finalmente, acota que el hecho de que el canon no recaiga sobre las empresas de energía hidroeléctricas que operan en cuencas hidrográficas situadas exclusivamente en una comunidad autónoma y sobre los productores de energía eléctrica de varias fuentes no constituye una ayuda de Estado en favor de esos productores al no estar en una situación «comparable» –por el propio objetivo del canon para contribuir a la protección y mejora del dominio público hidráulico– a las que operan en cuencas de varias comunidades autónomas, algo que competerá comprobar al Tribunal Supremo.

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