La alcaldesa de Lugo, Paula Alvarellos, ha celebrado este miércoles que las tres sentencias que trascendieron en la pasada jornada suponen «un rotundo espaldarazo» a la gestión llevada a cabo por el gobierno local en relación a la demolición de las torres de O Garañón.
En declaraciones difundidas por el gobierno local, ha apuntado que se trata de fallos judiciales que, aunque «esperados» por su parte, «no dejan de suponer una gran noticia para Lugo y todos los lucenses».
«La actuación del gobierno local en todo este proceso estuvo centrada en defender los intereses de los vecinos y las vecinas de Lugo. El tiempo nos dio la razón. Fue un trabajo muy meticuloso, tanto desde el punto de vista jurídico, como desde el técnico, porque era necesario actuar con las máximas garantías legales», ha aseverado.
Tras incidir en que ahora la justicia da la razón al gobierno local y «demuestra» que estaba «en lo cierto», se ha mostrado convencida de que el gobierno local está «unp oco más cerca» de lograr su objetivo de «habilitar una zona verde en ese espacio».
«Algo por lo que seguimos trabajando sin despacio», ha apostillado.
SENTENCIAS Y PUNTOS CUESTIONADOS
El Ayuntamiento de Lugo recibió este martes tres sentencias por las que se desestiman los recursos del Banco Santander por el derribo de las torres de O Garañón.
En concreto, la entidad bancaria, propietaria de la parcela donde se ubicaba el inmueble, consideraba que la decisión del consistorio local de ejecutar el derrumbe era ilegal, pero la Justicia tumba sus argumentos en tres sentencias notificadas este martes.
Ahora, el Banco Santander tendrá 15 días para interponer recursos de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
Entre otras cuestiones, la entidad ponía en cuestión diversos puntos, desde los decretos que exigían el derribo del edificio y la restauración del terreno, hasta la orden de reponer las obras de reurbanización a su estado original, o el decreto de ejecución subsidiaria de la demolición por parte de la Alcaldía.
También ponía en el foco la aprobación por parte de la junta del gobierno local del proyecto de demolición, la inadmisión de su recurso previo de reposición y la denegación de la suspensión cautelar del mismo.
NO SE VE MOTIVACIÓN DE «IMPUGNACIÓN SINGULAR»
Los distintos fallos avalan el proceder administrativo por parte del gobierno local y, con respecto a las decisiones ligadas a este último punto, se alega que, si bien no se pretende afirmar que, en caso de que se declarase la nulidad o anulación de resoluciones previas, no se produjese «un efecto reflejo», esta reacción en cadena «no genera el derecho de ir impugnando actos sucesivos por motivos que en puridad no les afectan».
«Llegado a este punto no queda más que desestimar el recurso contra el acuerdo de aprobación del proyecto de demolición al no haber presentado motivo alguno de impugnación singular de esto», agrega.