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Un juzgado de Lugo cesa al administrador concursal de Mavieira por vender bienes al dueño de la empresa a menor precio

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El juzgado de Primera Instancia número 2 y Mercantil de Lugo ha decretado el cese del administrador concursal de Mavieira, grupo heredero de sociedades de la desaparecida inmobiliaria Mahía, por actuar de forma parcial al mantener una relación profesional en los últimos años con el propietario de la empresa, así como vender bienes a conocidos y al propio dueño de la sociedad a menor precio del mercado.

En un auto con fecha del 24 de mayo de 2024, el juzgado atiende la solicitud del abogado del Estado, en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), de la separación del administrador concursal de Mavieira –entró en concurso en 2019– «por incumplimiento de los deberes de diligencia, imparcialidad e independencia».

Así, se apunta a la vinculación profesional entre el administrador social de Mavieira y el administrador concursal. Y es que un informe de un detective privado identifica que el administrador concursal actuó como asesor del empresario durante los últimos cincos años y presentó las cuentas anuales y declaraciones de varias de sus empresas.

Entre otras cuestiones, se identifican modificaciones en el plan de liquidación con perjuicio a los acreedores, además del incumplimiento reiterado de la obligación de presentar los informes trimestrales de liquidación.

La Agencia Tributaria identificó que el administrador concursal actuó «de modo parcial y con falta de objetividad e independencia al realizar ventas a personas o entidades vinculadas por un precio inferior al de mercado con el consiguiente perjuicio para los acreedores». Todo ello sin existir publicidad ni transparencia en el proceso de oferta-adjudicación de los lotes.

Entre otros ejemplos, se refiere a la venta a Proviber Patrimonial de las participaciones de Adriel Patrimonial, Framexpa Global y Patrimonio Global, en donde «la mayor parte de lo percibido por la venta resultó destinado al administrador concursal y al administrador social». Además, se prescindió de datos relevantes para la tasación, «permitiendo de tal modo a la matriz de la concursada recuperar un patrimonio por un precio inferior al de mercado y en perjuicio de los demás acreedores».

Otro de los casos apuntados pasar por la venta de unas plazas de garaje de la concursada a una empresa de la que son socios los hijos del dueño de Mavieira.

EL DUEÑO RECIBIÓ 120.000 EUROS

Uno de los puntos sobre los que se llama la atención en este auto es que la Abogacía del Estado cifra en casi 120.000 euros el dinero percibido por el propietario de la empresa desde que está en concurso.

El administrador concursal se escudó en que se corresponden con el abono del salario mensual como administrador societario y por los gastos de los viajes realizados en cumplimiento de su actividad. Alega que se fijó una retribución de 85.000 euros brutos anuales.

La Sala reprende que «no se comprende la razón por la que el administrador concursal ratificó un acuerdo social que fijaba una retribución tan elevada para el administrador societario cuando la sociedad ya había sido declarada en concurso». De hecho, llega a poner en tela de juicio el documento aportado en el que se justifica el acuerdo para esa remuneración.

Así, la jueza concluye que «la actuación del administrador concursal resulta especialmente censurable y contraria al deber de lealtad que le incumbe en el desempeño del cargo, si se toma en consideración que, como el mismo reconoce en sus escritos de alegaciones, había mantenido una relación profesional previa a la declaración del concurso» con el dueño de la empresa.

Por todo ello, este juzgado de Lugo cesa al adiministrador concursal y nombra a otro profesional para el cargo que tiene despacho en A Coruña. Contra esta resolución cabe interponer recurso.

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